No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de
12 años o menores, se podrá conceder únicamente cuando concurra alguno de los
siguientes supuestos: 1.º Que el menor requiera especial dedicación 2.º Que la
niña o niño tenga 3 años o menos 3.º Que tenga a su cargo dos o más niñas o
niños de 12 años o menores 4.º Que se trate de familia monoparental"
El Blog de Fini Torralba. Aquí puedes encontrar reflexiones, soluciones y problemas sin resolver de Derecho laboral y Función Pública.
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lunes, 1 de julio de 2019
¿Es posible realmente reducir una hora mi jornada laboral sin ver reducido mi sueldo?
jueves, 28 de marzo de 2019
Permiso para ir a VOTAR el próximo día 26 de abril de 2019. Comunidad Valenciana
Buenos días,
Por si fuera de interés, el DOGV publica hoy la Orden 4/2019, de 25 de marzo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 28 de abril de 2019.
Se puede consultar pinchando aquí
Un saludo
lunes, 11 de marzo de 2019
Permiso para conciliar. Nacimiento, cuidado del lactante, etc.
En el Blog de @Anexpal1 se puede consultar un interesante documento: Análisis sobre las novedades e implicaciones para las Administraciones locales del Real Decreto Ley 6/2019.
Se lleva a cabo un repaso de determindas modificaciones normativas que afectan tanto a la empresa privada como pública,
Es un buen trabajo de obligada lectura para gestores de personas bien en la empresa privada, bien la pública.
Se puede consultar pinchando aquí
jueves, 7 de marzo de 2019
Publicado Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Hoy se ha publicado en
el BOE Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, que modifica algunas normas de importancia en nuestro día a día,
tales como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo.y el texto refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto.
¡Mucha atención gestores de
personas en las AAPP a la modificación del artículo 7 del TREBEP! El segundo
párrafo trae algunos cambios relevantes aunque, desde luego, hay muchos otros en el Real Decreto-ley que tendremos que ir analizando.
lunes, 28 de enero de 2019
Jornada laboral empleados públicos y servicios extraordinarios durante libranza.
En relación a la Jornada y horario del personal de funcionario de la
Administración local, me parece interesante el Dictamen 785/2018 Expediente376/2018 del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en
sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018.
A propósito de una interesante
cuestión como es la legalidad de realización de servicios extraordinarios durante periodos de libranza por funcionarios
de policía local que prestan servicios conforme a regímenes o sistemas
acumulativos (7x7 8x6), el Pleno se pronuncia en la consideración sexta
apoyando la vigencia del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
local afirmando que “la jornada mínima es
de treinta y siete horas y media para todos los empleados, independientemente
de la administración a la que pertenezcan”
En cuanto al tema principal
planteado, los servicios extraordinarios en período de libranza, el Consell con
argumentos, a mi juicio razonables, viene a apoyar la posibilidad de llevar a
cabo los mismos y de que estos sean retribuidos conforme recogiendo que “La forma de determinar la cuantía económica
de dichas gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada
habitual, tal y como indica el citado artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de
25 de abril, corresponde al Pleno, mediante la fijación del crédito global para
estas gratificaciones, así como los criterios para la determinación concreta de
su cuantía por parte del Alcalde.”
Para quien quiera acceder directamente
a la consideración sexta, puede seguir leyendo y la encontrará transcrita más
abajo
domingo, 6 de enero de 2019
Jubilación anticipada Policía Local y su incidencia en la Comunidad Valenciana
Por cierto, el 15 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Lo puedes consultar en este enlace bit.ly/2S4SmnS
Por si no era bastante complicado con la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
Ánimo y a seguir
Paternidad, prolongación en servicio activo en la Comunidad Valenciana tras Ley 27/2018, Medidas fiscales
La LEY 27/2018,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera
y de organización de la Generalitat , bajo el título de “Modificaciones legislativas en materias
competencia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas
Democráticas y Libertades Públicas “ ha introducido algunas novedades en
relación a las uniones de hecho y a la función pública (estas en la sección
segunda)
También la disposición transitoria
primera, bajo el título de “ Régimen aplicable a las solicitudes de
prolongación de la permanencia en el servicio activo en trámite” aporta novedades.
En mi opinión, atentos al tema de
la paternidad y las solicitudes de prolongación en servicio activo.
Si queréis profundizar algo más
viernes, 21 de diciembre de 2018
Anexpal publica Guía práctica Jubilación anticipada Policía Local
Buenos días,
Dejando para otro momento o para vuestras sugerencias el análisis del asunto en plantillas y organización del colectivo de Policía Local de los Ayuntamientos quería comentaros que Anexpal acaba de hacer pública una guía práctica sobre jubilación anticipada de Policía Local que puede ser de vuestro interés.
Se puede consultar pinchando aquí
Un saludo, felices fiestas y hasta pronto
Dejando para otro momento o para vuestras sugerencias el análisis del asunto en plantillas y organización del colectivo de Policía Local de los Ayuntamientos quería comentaros que Anexpal acaba de hacer pública una guía práctica sobre jubilación anticipada de Policía Local que puede ser de vuestro interés.
Se puede consultar pinchando aquí
Un saludo, felices fiestas y hasta pronto
jueves, 6 de diciembre de 2018
Referencias y lectura obligada para Gestores de RRHH y Departamentos de Personal de LOPD 3/2018. BOE 671272018
Os puede parecer algo
larga esta entrada , pero más larga es en "modo completo" la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales publicada hoy día 6 de diciembre de 2018 en el BOE 😊
Si te dedicas a gestionar
personas tanto en el sector público como en el privado, aquí dejo transcritos
los artículos que de manera necesaria debes manejar a partir de mañana día 7 de
diciembre.
No he entrado en comentarios
para no largar y como todos vamos algo justos de tiempo, he pensado que siempre
es más sencillo leer 7 páginas que 70, que es lo que tiene la ley competa y que
puedes consultar pinchando aqui
Interesante el Título X y si trabajas en el sector público,
especial cuidado con el artículo 28 de la Ley 39/2015 que ha sido modificado por
la D.F 12 y también atención a la DF 14 por lo que afecta al Real Decreto Legislativo 5/2015
TREBEP
Al final de este documento puedes encontrar el
índice de la Ley por si hay algo más que pudiera ser de tu interés. En mi caso,
creo que con los artículos siguientes me conformo....
Saludos
miércoles, 5 de diciembre de 2018
Derechos parentales. Ampliación del permiso de paternidad y conciliación familiar
Buenas tardes,
Hoy se publica en el BOE, aunque es de
aplicación solo para el personal al servicio de la Administración General del
Estado, la Resolución de 22 de noviembre de
2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis
semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la
Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Ahora a ver cómo van respondiendo las diferentes CCAA para sus
funcionarios públicos.
En la Comunidad Valenciana, están en ello porque parece
que algún sindicato ha presentado enmienda al Proyecto
de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de
organización de la Generalitat (RE número 114.717). Ordenación de enmiendas
Ya podían haber aprovechado para aclarar algo en cuanto a
las 35 horas que alguna que otra preocupación está ocasionando
en muchos Ayuntamientos.
Para el personal laboral, pendientes de las últimas noticias y de la futura LPGE 2019
que parece que irá en enero al Congreso
Saludos
jueves, 29 de noviembre de 2018
La inconstitucionalidad de algunos preceptos de la LPGE 2017 y el personal laboral en el sector público
"Mucho ruido y pocas nueces"....que dirán algunos porque el debate actual acerca de la Función Pública y el empleado público va por otros derroteros como podéis ver por ejemplo aquí en el artículo de @rjimenezasensio
Por mi parte, os dejo en este post los párrafos más significativo de la Sentencia
122/2018, de 31 de octubre del Pleno del Tribunal Constitucional.
La verdad es que me cuesta ver los efectos prácticos que pueda tener la
declaración de inconstitucionalidad de estos dos preceptos de la Ley 3/2017, de
27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, pero aquí os
lo dejo por si a alguien le sugiere algo o le aporta algo de luz.
viernes, 23 de noviembre de 2018
Reflexiones en un tren regional: Estabilización, Policía Local y Formación
Siento necesidad de agradecer a públicamente
a quienes comparten conmigo penas y alegrías en la AVTPAL porque hoy he sentido
un poco más que el servicio público y el servicio a la ciudadanía aporta un
algo especial a las personas que se entregan y dedican a ello. Como ha dicho uno
de nuestros compañeros que acaban de empezar a disfrutar de su situación de “júbilo”
, las personas dedicadas a gestionar personas (ahora que parece que eso de llamarnos
“recursos” no suena bien 😊 ) desarrollan/amos un algo especial que bien
llevado nos hace gozar o participar de una vida mejor, insisto, bien llevado.
Se han tratado dos asuntos de plena actualidad ; La estabilización y consolidación
en el empleo público, por un lado y las incidencias que la aplicación de la Ley 17/2017, valenciana, de coordinación de la Policía Local valenciana está provocando en las plantillas, rpts y gestión de
este colectivo.
Pero al margen de los contenidos
y ponencias de interés, quería exponer algunas reflexiones que me traigo hoy de
Valencia
1.- Nuestra Administración Pública, necesita -como
lo ha necesitado cíclicamente- una puesta
a punto en materia de personas y gestión del conocimiento. Sin embargo, esa
puesta a punto, como sucede con cualquier objeto que se utilice o con cualquier
persona que va envejeciendo, cada vez es más complicada y hay que ponerse seriamente
a ello antes de que nos convenzan que la única solución es “hacerla nueva” , antes
de que muera o se deteriore por completo.
2.- Esta
puesta a punto ha de tener su foco en
las personas, en su selección, en su formación y en su relevo. Es decir, ¿cómo
puedo ser seleccionado? ¿cómo puedo formarme? y, por último, ¿cómo puedo transmitir el conocimiento
adquirido a lo largo de tantos años? Cuando
en una organización se pueda dar respuesta, con cierto detalle y de manera
motivada a estas 3 cuestiones, podremos estar
orgullosos y casi seguros de que “obtendremos beneficios” porque el sujeto de esas tres preguntas será
por fin la persona. La que, a lo largo de su carrera profesional, estudiará,
trabajará y transmitirá su conocimiento. 😊
jueves, 15 de noviembre de 2018
Ley 39/2015 y el maravilloso mundo de la Administración Electrónica
Llevo unos días intentando
conocer un poco más a fondo la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
Sí, lo reconozco. Hasta ahora, la
he ido estudiando por artículos sueltos, dispersos y relacionados con
cuestiones muy diversas, pero es que el tiempo apremia y al final en nuestro
día a día vamos dedicando ese valioso tiempo a aquello que nos parece lo
necesario; y, claro está, si tienes entre manos, por poner un ejemplo, un
recurso frente un acto administrativo
por falta de motivación, uno se va directo al índice a ver dónde demonios está
el tan conocido artículo 54 de la Ley 30/- que ya es historia- y a él se dedica , sin pensar que quizá los artículos
anteriores, le pueden ofrecer muchas herramientas para meter mano al asunto; independientemente
que uno quiera poner el recurso o sea el que deba resolverlo.
El caso es que al final me he
decidido y voy a intentar entender la norma en su conjunto y si soy capaz de
ello, también iré incluyendo en el Blog, alguno de los entresijos que voy
descubriendo en relación a esta norma, con la ayuda de gente buena 😊
No está bien compartir solo dudas.
También hay que compartir las soluciones. Ayer sin ir más lejos pedí ayuda a la
gente que anda por Twitter y compartí unas dudas y reflexiones sobre arts. 26 y
27 y es justo que diga que gracias a @eumrz
y a @diegogomabogado pude dormir más tranquila 😊))
lunes, 15 de octubre de 2018
Había una vez una chica.....
Había una vez una chica que acabó su carrera de Derecho, y después de experiencias varias en el mundo de la empresa privada y pública, acabó por allá por el año 2009 en una Administracion local.
Le encantaba su trabajo y disfrutaba con lo que hacia porque trabajaba con personas (literal y figuradamente :-) ) y, a pesar de que durante unos años fue un tanto complejo - los tres poderes del estado, ejecutivo, legislativo y judicial se lo ponían difícl ( no había manera de tener una mínima seguridad jurídica)- se acabó acostumbrando a esquivar las dificultades y consiguió ir avanzado profesionalmente...
Agudizó su ingenio y se dió cuenta de que la profesionalidad y la sensatez eran dos cualidades totalmente necesarias en su trabajo y que debía mantener para seguir adelante. Pero también confirmó que hace falta un punto de locura para emprender determinados proyectos. Se dió cuenta de otras muchas cosas más...pero ya os lo iré contando para no aburriros demasiado :-)
Perdonad mi reflexión, pero estoy inmersa en una excelente comunidad de aprendizaje sobre innovación impulsada por el Departamento de Formación de la Diputación de Alicante @dipALCformacion y creo que me está afectando en cierta manera (pero positivamente, no hay que asustarse)
martes, 24 de julio de 2018
Paternidad. Duración y disfrute
Como consecuencia de la aprobación de la Ley 6/2018, de 13 de julio, de
Presupuestos Generales del estado se ha visto afectada la redacción que, respecto del permiso de paternidad se
contiene, por un lado, en el artículo 49
c) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por otro
lado, en el artículo 48.7 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y asimismo en los
artículos 185[1] y
siguientes del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las novedades que traen las citadas modificaciones son fundamentalmente dos.
En primer lugar, la duracion.. Puesto que se amplía a 5 semanas tanto para el personal laboral como para el personal funcionario
En segundo lugar, la posibilidad de que ambos disfruten de la quinta semana de forma indepediente (de las otras cuatro) y que asimismo el disfrute de todo el permiso/suspensión se pueda disfrutar en un momento posterior al hecho causante y no inmediatamente. Hasta ahora, solo el personal laboral podía disfrutarlo de este modo
Para la Comunidad Valenciana, es preciso conocer el Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio del Consell y las modificaciones que el mismo ha supuesto en la Ley 10/2010 de OFGPV y en el Decreto 175/2006 que regula las condiciones laborales del personal al servicio de la administración del Consell y que se aplica también a las entidades locales. Recoge 6 semanas de duración y los mismos criterios de disfrute que fija el TRET y el TREBEP
Para el que quiera más informacion podemos seguir con la normativa
lunes, 11 de junio de 2018
Pausa de trabajo. Tiempo para bocadillo
Buenos días,
Pasaba por aquí y he pensado que quizá estaría bien refrescar el tema
del tiempo de descanso porque es algo que se plantea de manera
frecuente con la llegada del calor, el periodo estival, la necesidad de conciliar y demás.
Sabemos que son varios los institutos
jurídicos a lo que podemos recurrir para poner los límites necesarios y aconsejables
a nuestro tiempo de trabajo. Nos
referimos a vacaciones, excedencias, permisos, pausa “para bocadillo” , etc.
Deteniéndonos en este último y partiendo de que el tiempo de descanso durante nuestra jornada laboral sea
considerado como trabajo efectivo, ¿lo podemos disfrutar justo al inicio o al
final del horario? ¿Es preciso
disfrutarlo "durante", es decir, en medio de nuestra jornada laboral? ¿Hay alguna
franja concreta para disfrutar de ese tiempo de descanso?
Vamos a verlo, tanto respecto del personal funcionario como del personal laboral (en empresa pública o privada)...
martes, 20 de marzo de 2018
Permisos parentales: Conciliación, maternidad, paternidad y demás.
Tengo una lista de asuntos pendientes a tratar relacionados con condiciones
laborales en términos generales, es decir, no solo relativos a empleados
públicos, pero lo cierto es que últimamente me han llegado por varias vías
algunas dudas y comentarios sobre permisos parentales y conciliación.
Creo que el tema ha tenido y sigue teniendo mucho interés y últimamente
vuelve a estar "de moda" después de los recientes movimientos
relacionados con el 8 de marzo y el paro (o huelga) femenino
A mi siempre me ha preocupado la conciliación y cada vez más, tanto desde
el plano personal como profesional. Es cierto que mis hijos van creciendo pero
mis familiares mayores también con lo que ello conlleva ( sin entrar en el tema
de las pensiones y la jubilación, que ya de por sí daría para mucho.)
No obstante, quiero dejar claro que en este post solo trato de
exponer algunas cuestiones desde el punto de visto jurídico, sin entrar a
debatir asuntos relacionados con políticas de igualdad que,
probablemente, necesitan ser tratadas y mejoradas en muchos aspectos.
Hace unos meses, me mandaron un enlace relacionado con una noticia que comentaba la sentencia de 30 de junio de 2017, del Tribunal Superior de Justicia
número 1 de Madrid. concretamente, la noticia hablaba de la
negativa del TSJ de igualar la paternidad y maternidad, a propósito de una
demanda interpuesta frente al INSS por un interesado y la PPiiNA (plataforma
por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción. ).
Etiquetas:
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prestaciones
lunes, 31 de julio de 2017
Incapacidad temporal y excedencia voluntaria
¿Puede un empleado/a -
ya sea personal funcionario o laboral - que se
halla en situación de Incapacidad temporal solicitar una excedencia voluntaria
por interés particular?
Hoy
nos ha llegado una consulta en relación a este asunto y os expongo mi opinión,
agradeciendo a mi compañera A.C. el que me lo haya planteado J
Si
el interesado mantiene relación laboral en
empresa privada, acudiremos sin más al artículo 46 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 Oct.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). El citado artículo,
bajo el título de Excedencias, dispone en su
párrafo segundo que “ 2. El trabajador con
al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.
Entiendo que no habría impedimento legal en admitir el pase a la
situación de excedencia voluntaria. Ello no significa que la prestación de incapacidad
temporal se deba extinguir en todo caso, puesto que, entre las causa de extinción de la incapacidad
temporal que se regulan en el artículo 174 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se halla la baja
del trabajador en la empresa. Es decir, seguirá percibiendo la prestación mientras se halle en situación de incapacidad temporal.
En este sentido, puede ser de interés, aunque no es demasiado reciente, la sentencia TSJ Navarra,
Sala de lo Social, S de 20 Feb. 2001 cuando dispone (refiriéndose a normativa
anterior) “ (…) parece evidente que a
tenor del artículo 131 bis 1 de la Ley General de la Seguridad social, el
subsidio por Incapacidad Temporal no se extingue por la baja del trabajador en
la empresa, cualquiera que esta sea su causa, sino por las causas expresas
previstas por la Ley, y en particular por el alta médica o por la calificación
como invalidante de su Incapacidad Temporal (Sentencia Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía de 22 Dic. 1999, de Murcia de 18 May. 1999, de Cataluña
de 17 Feb. 1999).”
Si el interesado es personal
laboral en una administración pública,
lunes, 26 de junio de 2017
Excedencia por cuidado de hijos. ¿Período único ?
Buenos días,
El otro día tuvimos ocasión de compartir en
distintas redes sociales profesionales que conectan a personal empleado público, el asunto de la diferencia de regulación existente para el personal
funcionario y personal laboral, dentro de la misma Administración, en cuanto al disfrute del derecho de excedencia
voluntaria por cuidado de hijo/familiar.
Concretamente nos planteábamos si en el caso de
personal funcionario podía ser reconocido el derecho a disfrutar de modo
fraccionado una excedencia por cuidado de hijo o, si por el contrario, este modo de disfrutar este derecho se halla
reservado al personal laboral.
Lo cierto es que el artículo 46.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que “la
excedencia contemplada en el presente apartado (…)cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada”. No se recoge de este modo en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (ni en la
normativa autonómica valenciana de
desarrollo de aquella).
Voy observando (no sin cierta pena) que la
convivencia entre personal laboral y personal funcionario en las administraciones públicas está causando
algunos problemas de gestión y contratiempos que son de difícil solución si
atendemos a las indicaciones que el legislador nos da, porque ya lo dijo el Tribunal
Constitucional en Sentencia 181/2012 de
15 Oct. 2012 (aunque en este caso era por referencia a las diferencias entre
normativa autonómica y estatal) cuando vino a afirmar que si existían ciertas
desigualdades es -poco menos - porque el legislador lo permite.
jueves, 15 de junio de 2017
Carta a Iván Botella , mi becario especial de Relaciones Laborales
Hola Iván
No podía
dejar pasar el día de hoy sin dedicar unos minutos a hacer una breve reflexión.
Sí @ivanbotpe sí,..... yo también reflexiono :-)) y, aunque la temática de este
Blog suele tener otros derroteros, en esta ocasión me salto la regla y con
mucho gusto para mostrarte públicamente mi agradecimiento.
Infinitamente
agradecida estaré siempre por haberme dado la oportunidad de vivir una experiencia
totalmente gratificante. Tus pequeñas limitaciones ( porque aunque
parecen grandes son muy pequeñas) no han impedido que demuestres, como Becario,
todo lo que puedes hacer y aportar a este mundillo del empleo público y
los recursos humanos en nuestra Administración Local.
Tus ganas de
aprender y de luchar me han abierto un poco más los ojos ( y no solo a mí) y me han ayudado a
confirmar que es cierto eso de que..... hace más el que quiere que el que puede y que la inclusión de las personas con diversidad funcional o
con discapacidad o como quiera que os llamemos el resto....( como tú dices con
mucho humor :-)))) ) es algo que depende de cada uno de nosotros.
Hace un par
de días leí algo que me gustó mucho, decía algo así como que habremos logrado
la verdadera inclusión cuando ya no hablemos de inclusión sino de convivencia.
Pues eso....vamos a ello, cada uno en la medida de nuestras posibilidades.
Siento
(bueno no, así tengo derecho a réplica) que te me hayas adelantado en tu
Blog El Cajón de sastre de la mente :-)) . En cualquier caso, como
ya te dije, un lujo haber podido aprender con tu ejemplo.
Te deseo lo
mejor.
Tu todavía
Tutora (Recuerda...nos vemos por Google Drive ;.-) )
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