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lunes, 20 de julio de 2020

Trámites por medios electrónicos. Matrícula en la Escuela oficial de idiomas.


Buenas tardes,
Me salgo un poco del contenido del Blog para compartir un hilo en Twitter que va de Administración Electrónica y trámites en las Administraciones Públicas. Concretamente me refiero al pago de la tasa de matrícula  a través de medios electrónicos en la Escuela Oficial de idiomas.

Si a alguien le puede ayudar, aunque solo sea a una persona, habrá merecido la pena.  El resto del hilo lo podéis consultar aquí
Gracias y buena semana

miércoles, 8 de julio de 2020

Nueva sentencia en cuanto a la reducción de jornada sin merma retributiva. Decreto Valenciano 42/2019


La semana pasada llegó a mis manos una interesante  sentencia- que tenéis más abajo enlazada-  en relación a la reducción de jornada sin merma de retribuciones  a que hace referencia el Decreto  Valenciano 42/2019 , de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, en su artículo 7.4  del siguiente modo:

Se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones por las causas siguientes: a) Por las causas previstas en los apartados a) b) y c) del número 1.
No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores, se podrá conceder únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1.º Que el menor requiera especial dedicación
2.º Que la niña o niño tenga 3 años o menos
3.º Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores
4.º Que se trate de familia monoparental”
Desde que comenzaron a surgir las primeras dudas respecto a la aplicación o no de este derecho al personal de la Administración local valenciana, me he planteado este tema como podéis consultar en estas dos entradas.


También en RRSS he intercambiado opiniones en términos estrictamente jurídicos, a pesar de que alguna persona lo haya llevado al terreno personal. Sin embargo, no me preocupa esto último, sino más bien, que la confusión se generalice y al final acabemos en los Departamentos de Personal y RRHH, adoptando una decisión y la contraria, porque la dispersión normativa junto al tambaleo del principio de jerarquía normativa- estatal y autonómica- está contribuyendo a esta confusión.

miércoles, 10 de junio de 2020

NOTAS RESUMEN REAL DECRETO LEY 21/2020. BOE 10-06-2020



1.- AMBITO DE APLICACIÓN

Aunque el ámbito de aplicación alcanza a todo el territorio nacional, solo se aplicarán las medidas de los capítulos que se indican en el artículo 2.2. cuando se den las condiciones:
1.Provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado fase III
2.- Provincias, islas o unidades territoriales en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma según el art. 5 del Real Decreto 555/2020

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto, 555/2020, de 5 de junio(…)”

2.- ÓRGANOS COMPETENTES

Según el art. 3, la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de lo dispuesto en este RDL corresponde a AGE, CCAAA y EELL, en sus respectivas competencias

Artículo 3. Órganos competentes.
(…)
2. Corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley

3.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE (donde aparece el Teletrabajo) 

Se encuentra contenidas en los artículos 6 a 16. El primero de ellos va dedicado en exclusiva al uso obligatorio de las mascarillas y en el artículo 7 se recogen las obligaciones que han de ser observadas en los Centros de trabajo por el titular de la actividad económica.

Incluida en la relación de las obligaciones que se recogen se encuentra la potenciación del teletrabajo. Las citadas medidas son, entre otras, medidas de ventilación, limpieza y desinfección; puesta a disposición de aguas, jabones, geles hidroalcohólicos, etc.; organización de turnos, así como medidas para evitar la coincidencia masiva de personas. Aconsejo lectura íntegra detenida.

En cuanto al Teletrabajo, se identifica en el 7.1 e) esta modalidad de prestación del trabajo a distancia (como ya se han hecho en alguna resolución judicial) con las medidas de prevención e higiene, olvidando el legislador que, en estos momentos, además de ser medida de prevención, es una medida para facilitar la conciliación. No menos importante y que se nos olvida porque sus efectos directos se viven en la esfera personal y familiar.

Artículo 7. Centros de trabajo. 1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:
(…)

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.”

jueves, 4 de junio de 2020

¿ELEGIMOS TELETRABAJO O EL TELETRABAJO NOS ELIGE?


Antes de comentaros unas cosas sobre el #Teletrabajo, quería expresar que es muy necesario en estos momentos que utilicemos el sentido común y que  las modalidades de prestación de servicios han de ser las más favorezcan de manera equitativa a:

1.- La persona trabajadora

2.- La persona empleadora

3.- Y, por supuesto , a quien recibe los servicios 

Sin olvidar, en ningún caso, que estamos en un proceso de ajustes de  las circunstancias en que se prestan la mayoría de los servicios, por no decir, la práctica totalidad. 


Por tanto, y después de leer en prensa que el Gobierno "ultima una norma para regular y fomentar el teletrabajo más allá del Covid19"  sigo creyendo necesario transmitir que se ha de tener claro que la elección de esta modalidad de trabajo no es exclusiva de la persona afectada ni de la persona responsable de la Empresa. Es algo que requiere negociación, acuerdo y tener claras las condiciones para llevarse a cabo,  y eso sí es importante. 


El Teletrabajo no solo ha de ir vinculado a la Prevención de Riesgos Laborales, ni solo a la Conciliación, ni solo al ahorro de costes,  ni solo  a la contribución de repoblación de la España vaciada,  por poner algunos ejemplos. Podría no ir relacionado a nada de ello y,  sin embargo, ser acordada entre persona trabajadora y persona empleadora. 

Y dicho esto, si hablamos de personas con relación laboral que se pregunta si les pueden obligar a incorporarse presencialmente a su puesto, recomiendo leer el post de  Ignasi Beltrán que podéis consultar aquí

Si hablamos de personal funcionario, según reciente Auto, de 26 de mayo de 2020,  del Juzgado de lo Contencioso 2 de Toledo que se puede consultar aqui, se alza la medida cautelar adoptada por el mismo Juzgado el día 20 de mayo de 2020 que consistía en que  determinados funcionarios que venían prestando servicios en la modalidad de teletrabajo pudieran continuar prestando servicio en esta modalidad,   sin obligación de reincorporación presencial que establecía la resolución impugnada. 

viernes, 17 de abril de 2020

Teletrabajo, telesupervivencia y otras formas de conciliar. Reflexiones de mujer en tiempos de confinamiento




Acabamos  semana que comenzó tras unos días “de descanso”  por Semana Santa.
Hoy es viernes y estoy deseando desconectar de eso a lo que algunas personas han llamado #Teletrabajo,  otras #Telesupervivencia, en una Administración Pública.
Personalmente, no soy capaz de elegir expresión que me parezca más apropiada. “Trabajo no presencial” o,  quizá, “Trabajo en confinamiento” sería la que mejor puede definir el modo en el que actualmente me encuentro , y no solo yo, sino muchas otras personas que tratamos de seguir cumpliendo con nuestra obligación de la mejor manera que nos permite este dichoso COVID19.
La realidad se impone y lo cierto es que, en la práctica totalidad de las familias, “nuestra obligación” se ha multiplicado por un número bastante alto dando lugar a numerosas obligaciones. Puede que no sean tantas y solo a mi me lo parezca por los efectos que provoca tratar de atender a todas ellas.
Conciliar se ha vuelto tan imprescindible como lo es tener un ordenador por familia. Y me refiero a “conciliar” en su sentido más amplio, aunque son las acepciones 1 y 2 de la RAE las que me interesa resaltar.
1. tr. Poner de acuerdo a dos o más personas o cosas.
2. tr. Hacer compatibles dos o más cosas. Conciliar la vida laboral y la vida familiar.
3. tr. Granjear un ánimo o un sentimiento determinados. U. m. c. prnl.”
Es complicado en muchas ocasiones poner de acuerdo a dos o más personas y hacer compatibles dos o más cosas. Qué duda cabe, que la dificultad para alcanzar estas metas aumenta notablemente en situación de confinamiento. Por ello, la conciliación en estos momentos es más difícil pero más importante que nunca.
Ahora, cuando conciliar en el ámbito familiar por si solo ya es complejo (más cuando se trata de una familia numerosa) el conciliar vida familiar, laboral y personal se vuelve un auténtico reto que solo podrá ser superado por quien demuestre mucha capacidad de aprendizaje y adaptación, mucho equilibrio emocional y una buena dosis de paciencia.

jueves, 9 de abril de 2020

Baja laboral por Covid19. Situación asimilada a Accidente de Trabajo vs. Situación calificada como Accidente de trabajo

Buenos días

jueves, 2 de abril de 2020

Sistema Red. Cumplimiento de 365 y 545 días en situación de Incapacidad temporal.


El Boletín de noticias Red de 30 de marzo de 2020, recoge entre otras cuestiones,  las actuaciones en el ámbito de la gestión de la Incapacidad temporal, suspensión de la emisión de resoluciones de prórroga de la IT al cumplimento de los 365 días, en su página 6. 

Como consecuencia de esta inclusión expresa (respecto de las situaciones al cumplimiento de los 365),  se ha suscitado la duda respecto a las  actuaciones en situaciones al cumplimiento de los 545 días. 

Desde el Departamento de Personal de la Administración en la que trabajo, se ha remitido consulta al buzón de la TGSS de la administración de Alicante que, según me comentan, ha respondido brevemente por mail que, en tales casos (cumplimiento de 545 días) "permanece la obligación de darles de baja en S.S. a estos empleados.", 

 A falta de alguna otra indicación que pudiera llegar por cauces más formales que el buzón de consultas,  este es el criterio que por ahora manejamos y al que se ha de atender,   tanto en empresas públicas como en privadas.  Si puedo tener acceso al mail, lo incorporaré en esta entrada. 

Gracias por la gestión que han realizado los responsables de Personal y sección encargada de incapacidades de Diputación de Alicante por mantenernos informados y compartir la información tan necesaria en estos momentos antes todas las dudas que van surgiendo.

Seguimos


miércoles, 1 de abril de 2020

Segunda parte.- Permiso retribuido recuperable en las Administraciones Públicas


Ayer publiqué un post haciendo un breve resumen ( si lo comparamos con todo la que ya se había escrito en menos de 48 horas)  acerca del permiso retribuido recuperable, PRR., que  podéis consultar aquí

A lo largo de la tarde noche de ayer y del día de hoy he visto que el asunto, lejos de quedar zanjado, ha empezado a dar todavía más juego.

La FEMP, publicó  en su página una nota sobre Interpretación RDL 10/2020 permiso retribuido recuperable para personal servicios no esenciales que expresamente afirmaba la no aplicación del PRR.

La Junta de Galicia, siguiendo los criterios del Ministerio, considera asimismo no aplicable el PRR ni a su personal funcionario ni al laboral. Lo podéis ver aquí

Por su parte, la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias ha aprobado Resolución por la que se dictan instrucciones en relación al desarrollo del trabajo del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus OOAA a partir del 30 de marzo de 2020, y hasta el 9 de abril de 2020.  (pendiente de enlazar versión oficial) . También  la Secretaria General técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha dictado Resolución por la que se determina el permiso retribuido obligatoria recuperable aplicable al personal que presta servicios en este Departamento, incluyendo en su ámbito de aplicación a su personal  funcionario y laboral como se puede ver aquí

La Diputación de Barcelona también lo aplica, según su informe Notes jurídiques sobre la gestió de persones al món local y  la Generalitat Valenciana, lo que sé es por prensa , pero solo por los títulos veréis que no se descarta València aplicará el permiso retribuido a sus funcionarios si el Gobierno no formaliza lo contrario , Ximo Puig quiere que los funcionarios también recuperen las horas no trabajadas
También me conta que los Colegios oficiales de Secretarios Habilitados Nacionales han alzado sus voces, pero como no dispongo de versiones oficiales no las puedo enlazar . Sería más que deseable  tener algún criterio común por parte del Colegio Nacional.

Y después de este cruce de opiniones informaciones, etc, hoy me quedo con el post del Profesor Luis Gordo González  que hace un interesante análisis en su post RDL 10/2020: ¿se aplica el permiso retribuido recuperable obligatorio a los empleados públicos?  . Desde el instituto de derecho local de la Universidad Autónoma de Madrid , publica el post que  recoge afirmaciones tan interesantes como que “aunque algunas instituciones han recurrido al permiso del artículo 48.j EBEP para paralizar las actividades de su personal (resolución de 10 de marzo de 2020 El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública), es evidente que dicho precepto no estaba dispuesto para cumplir esa finalidad. Como obviamente tampoco lo está su norma hermana del Estatuto de los trabajadores, art. 37.3.d).”

Sin embargo, y aunque puedo entender que, ante lo excepcional y confuso de la situación,

martes, 31 de marzo de 2020

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE, TELETRABAJO, SERVICIOS NO ESENCIALES Y DEMÁS HISTORIAS


RESUMEN SOBRE EL ESTADO DE LA CUESTIÓN A DÍA DE HOY 31 DE MARZO DE 2020.

No hace ni dos días desde que se publicó a una hora un tanto intempestiva,  las 23.40 H.,  el  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Desde entonces, y en relación al  ámbito subjetivo de aplicación del citado permiso retribuido recuperable han sido varias las intervenciones, en distintos foros, que se han planteado  y pronunciado acerca de la aplicación o no de dicho permiso retribuido y recuperable al personal de las  administraciones públicas.

Curiosamente, en el ámbito de la empresa privada al margen de que la medida haya podido ser  más o menos acertada lo cierto es que la interpretación y aplicación de dicho permiso no está generando tanto debate, o al menos eso me parece en sentido jurídico. Otra cosa, es la oportunidad de la medida o sus consecuencias, sin duda, inciertas pero que previsiblemente se pueden intuir.

En cualquier caso, no hay que perderse, en mi opinión, las entradas siguientes sobre el tema, sobre todo en el ámbito privado.

Mi comentario a este tuit, aquí


3.-Muy interesante  también el hilo en twitter de Fabian Valero, que se puede seguir  a partir de aquí 

En cuanto al ámbito de las Administraciones Públicas, todavía no parece haber quedado del todo claro si se ha de aplicar o no al personal funcionario ( e incluso se cuestiona la aplicación al personal laboral del sector público ), y varias  también son las publicaciones al respecto de este asunto

La misma madrugada de publicación del RDL 20/2020 y tan solo una hora después se publicaba por ANEXPAL un documento de preguntas frecuentes, que tuiteé  aquí y que venía con la intención de aclarar muchas dudas, entre ellas, el ámbito subjetivo de aplicación, entendiendo que el permiso retribuido recuperable podía ser aplicado tanto al personal funcionario como al laboral ( y concretamente  se refería al ámbito de Entidades locales. )


 Solo unas horas después...

jueves, 26 de marzo de 2020

COVID19. Información actualizada en la WEB de La FEMP (Federación Española de Municipios y provincias )


 Buenos días
Por si a alguien no le ha llegado la noticia, la FEMP  (Federación Española de Municipios y Provincias ) ha abierto una web que recopila información de interés para  Entidades Locales con relación a la crisis sanitaria del COVID19 que podéis consultar pinchando aquí . 
Hay un apartado específico en materia de Función Pública y RRHH.

A su vez, facilita una dirección de correo electrónico para consultas, dudas y aclaraciones. 
covid19@femp.es

Salud, mucho ánimo y a seguir cuidándonos 
Fini Torralba

miércoles, 18 de marzo de 2020

Real Decreto 8/2020. CON HIPERVÍNCULOS. Medidas Urgentes y extraordinarias Covid 19

Buenos días,

Como sé que hay muchos compañeros míos haciendo análisis sobre este Real Decreto, yo he querido contribuir un poco a la vez que iba intentando informarme.

En el Documento que podéis encontrar pinchando más abajo, tenéis el mismo Real Decreto Ley 8/2020,  al que he ido poniendo  hipervínculos para que la búsqueda y consulta de otra normativa que se cita en el mismo resulte más sencilla.
Me he detenido más en medidas laborales

Real Decreto 8/2020,  ( CON HIPERVÍNCULOS A DISTINTOS REALES DECRETOS) de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinariaspara hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Mucha salud y mucho ánimo

miércoles, 11 de marzo de 2020

Real decreto ley 6/2020. Coronavirus y protección de la salud pública.

Buenos días

Hoy el BOE publica el  Real Decreto Ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Para quienes nos dedicamos a los RRHH y a la gestión de personas es necesario que conozcamos su contenido, porque afecta a empresa pública y privada y a personal con cualquier relación laboral,  por cuenta ajena o propia.

Podéis consultar aquí el documento del BOE con subrayado y negrita mío para que podamos ir al grano aunque la norma no es muy extensa.

Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 se considerarán  situaciones asimiladas a accidente de trabajo.

Esperemos que este dichoso #Coronavirus pueda ser pronto controlado y sus efectos causen el menor daño posible.

Un saludo



lunes, 24 de febrero de 2020

Clasificación del puesto en Rpt. ¿A uno o a varios grupos?


Son muchas las cuestiones de interés que se están planteando por #RRSS últimamente en relación a la Función Pública.

Hace unos días  tuve conocimiento por Emilio Aparicio que acaba de admitirse a trámite un recurso de casación muy interesante

Sin necesidad de retrotraernos a la sentencia de instancia, baste poner de manifiesto que, por  STSJCV 541/2018, dictada en recurso 214/2016, se estima la apelación de una  empleada laboral fija por el Tribunal en relación a la nueva clasificación de su puesto en Rpt.

La interesada accedió a un cuerpo clasificado como grupo B (actual A2 ) y tras la reclasificación de su puesto,  hay una serie de detalles con los que no está de acuerdo. 

Concluye el Tribunal ( TSJ) afirmando que “Analizado el conjunto normativo que acabamos de reseñar y analizando las funciones que realiza la apelante, que no son de carácter puramente administrativo aunque lógicamente una parte de su actividad lo sea, interpretamos que la apelante accedió como laboral por el grupo "B" que se corresponde con el grupo "A2" fijado en la disposición transitoria tercera del EBEP. En este sentido revocamos la sentencia y reconocemos a la demandante la clasificación "A2" o la equivalente del propio Ayuntamiento.

Frente a esta sentencia se prepara recurso de casación por parte de la Administración (Tavernes de la Valdigna)  que ha sido admitido mediante Auto del TS de 15 de enero de 2020.
Afirma el TS en el citado auto lo siguiente:
“(…)

lunes, 9 de diciembre de 2019

Reduccion de Jornada sin merma de retribución y la opinión de la Dirección General de Función Púbica. Art. 7.4 del Decreto 42/2019 de 22 de marzo, del Consell.


Buena noches,
A la vista de que muchas personas me habéis mandado mensaje directo para pedirme el Informe del Ministerio de Política territorial y función púbica de 3 de diciembre, en relación artículo 7.4 del Decretovalenciano 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat y como  no consigo dar con el enlace directamente de la página del Ministerio, os lo enlazo más abajo al documento que he guardado en drive. 
Me he puesto muy pesada pidiendo informes y opiniones pero solo veo que circulan las que ofrecen una determinada opinión.  
A pesar de que ya he dicho en más de una ocasión que soy firme defensora del derecho a la #conciliación siempre que ello sea posible, también es cierto que entiendo que las normas están para ser cumplidas y no para “reinventarlas” a nuestro gusto.
Ya en un post anterior, reflexioné sobre este tema

martes, 15 de octubre de 2019

Cuando el permiso por nacimiento se confunde con el de acompañamiento por parto o cesárea

Se plantea de nuevo la duda respecto del permiso por nacimiento de hijo o hija, pero no del que cabría disfrutar por la madre biológica y progenitor distinto, sino por otros familiares.  
Respecto de esta cuestión parece que ha quedado relativamente claro que el permiso por nacimiento de hijo o hija como tal no incluye al abuelo, abuela, tío, tía, etc. etc., porque la Ley lo recoge expresamente para la madre y progenitor distinto a la madre ( antigua maternidad, paternidad y permiso por nacimiento del hijo/a del TRET)  Sin embargo, los días de permiso que se interpreta que recogen las normas legales o convencionales, para el resto de familiares, por este mismo hecho, es lo que siguen generando dudas para gestores de personas y RRHH.
Este tema sigue siendo recurrente porque, como ocurre con algunos otros asuntos relacionados con derechos laborales y permisos ya sea de personal funcionario o personal laboral, la normativa puede ser interpretada de diferentes modos y la prueba está en que, respecto de este tema hay una cantidad importante de pronunciamientos jurisprudenciales (recopilados pero cuya ordenación tengo pendiente)
Es interesante, aplicado al personal laboral el artículo que he visto sobre el “Permiso laboral de los abuelos por nacimiento de nietos , insistiendo en que no se trata ahora de pronunciarse sobre el tema de la  posible o no acumulación de este permiso, por parte del progenitor distinto a la madre ( por utilizar apropiadamente los términos legales)  con el permiso por nacimiento de hijo/a que,  por ejemplo,  se prevé en la normativa laboral
En cualquier caso, para poder dar una respuesta justificada  a la duda inicial– que no justa, aunque ello sería lo deseable- es preciso que aclarar la principal de las cuestiones , y sin duda alguna, será la de determinar la normativa aplicable. Dependerá de ello que sea más fácil o difícil incluir el parto (siempre que se produzca en hospital, adelantamos) entre los supuestos de hecho que dan derecho a un permiso retribuido.
En cuanto al personal laboral y, dejando al margen lo que en Convenio Colectivo podría ser fijado, en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el texto refundido del estatuto de los trabajadores, el artículo 37.3 b) se recoge “Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario…)”.
Partiendo de esta definición, veo muy complejo, aunque no imposible justificar que no procede el permiso citado, salvo que el parto sea en el domicilio y además podamos argumentar que un parto natural no se considere intervención quirúrgica (cosa que me parece más que complicada, al menos yo no me veo capaz de hacerlo).

martes, 3 de septiembre de 2019

Lactancia compartida. Lactancia repartida


Al hilo de las dudas que van surgiendo, me aventuro a dar una primera respuesta, entiendo aproximada porque al final, como todo en la vida, esto será cuestión de práctica. 😊
Respecto del régimen jurídico del permiso de lactancia, algunas son las dudas que se plantean ya y seguramente se plantearán bastantes más.
Teniendo en cuenta que la lactancia se puede disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses ¿Es posible que el progenitor distinto a la madre biológica pueda tener más horas de lactancia si opta por disfrutar acumuladamente dicho permiso?
Pues, entiendo que la respuesta en estos momentos, sería que sí (no cuando lleguemos a la idéntica equiparación para ambos progenitores) Es decir, se ha llegado a establecer que la lactancia sea un derecho indistinto de ambos progenitores (evitando que sea la madre la que pueda ceder el derecho tal y como antes sucedía) y además ahora se podría dar el caso de que el derecho del otro progenitor sea de más duración.
Según el artículo 48 f) al recogerse como un derecho individual, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, sí podría existir mayor número de horas ( acumuladas de lactancia) a favor del “otro progenitor” diferente a la madre biológica.
Respecto al inicio del disfrute del permiso por parte del progenitor distinto a la madre biológica se plantean cuestiones tales como ¿se puede iniciar cuando el mismo quiera? ¿Ha de ser a partir de la semana 16?
De conformidad con el artículo 48 f) “ Esta modalidad[1] se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.”
Es decir, para acumular la lactancia es necesario que se den una de las dos alternativas
A)  Que se hayan disfrutado las 16 semanas del permiso por nacimiento para la madre biológica y las 8 (durante el 2019) del otro progenitor. Esos permisos deben estar agotados.
B)  Que desde el nacimiento del menor hayan transcurrido 16 semanas o las 8 que le corresponden en el 2019 al progenitor distinto a la madre.

Respecto a esta cuestión, también el 49 c) establece un matiz importante,  respecto del permiso por nacimiento para progenitor distinto a la madre biológica (antes paternidad) al disponer  que  En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Es decir, solo cuando la madre biológica finalice la lactancia, se iniciaría el plazo para que el otro progenitor distinto a la madre pudiera  disfrutar de las semanas restantes del permiso del 49 C) ( 4 en 2019, 8 en 2020 y10 en 2020) y por supuesto en tal caso, no podría acumula lactancia hasta no haber agotado el permiso del 49 c)
Respecto a si tiene sentido que el otro progenitor disfrute del permiso de lactancia mientras la madre biológica está disfrutando permiso por nacimiento me permito decir que, personalmente, le veo cierto sentido, si lo que se está pretendiendo con esta nueva regulación es “concienciar y sensibilizar” en la corresponsabilidad y en la igualdad. Sin embargo, si se analiza desde el punto de vista de la finalidad que directamente se persigue con este permiso, el sentido ya no lo tengo tan claro.

lunes, 1 de julio de 2019

¿Es posible realmente reducir una hora mi jornada laboral sin ver reducido mi sueldo?


¿Es posibe reducir una hora mi jornada laboral sin ver reducido mi sueldo?

Esto es lo que se preguntan muchas pesronas que prestan servicios en las Administraciones Públicas de los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana. 


Según el artículo 7 del citado Decreto, y bajo el título de reducciones de jornada,   " 4. Se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones por las causas siguientes: a) Por las causas previstas en los apartados a) b) y c) del número 1[1]

No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores, se podrá conceder únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1.º Que el menor requiera especial dedicación 2.º Que la niña o niño tenga 3 años o menos 3.º Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores 4.º Que se trate de familia monoparental"

jueves, 28 de marzo de 2019

Permiso para ir a VOTAR el próximo día 26 de abril de 2019. Comunidad Valenciana

Buenos días,
Por si fuera de interés, el DOGV publica hoy la Orden 4/2019, de 25 de marzo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 28 de abril de 2019.
Se puede consultar pinchando aquí 
Un saludo 

lunes, 11 de marzo de 2019

Permiso para conciliar. Nacimiento, cuidado del lactante, etc.


En el Blog de  @Anexpal1 se puede consultar un interesante documento:  Análisis sobre las novedades e implicaciones para las Administraciones locales del Real Decreto Ley 6/2019.

Se lleva a cabo un repaso de determindas modificaciones normativas que afectan tanto a la empresa privada como pública,

Es un buen trabajo de obligada lectura para gestores de personas bien en la empresa privada, bien la pública.

Se puede consultar pinchando aquí 

jueves, 7 de marzo de 2019

Publicado Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.


Hoy se ha publicado en el BOE Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica algunas normas de importancia en nuestro día a día, tales  como el  texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;  el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.y el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
¡Mucha atención gestores de personas en las AAPP a la modificación del artículo 7 del TREBEP!  El segundo párrafo trae algunos cambios relevantes aunque, desde luego, hay muchos otros en el Real Decreto-ley que tendremos que ir analizando.