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jueves, 26 de diciembre de 2013

La eterna suspendida ampliación del Permiso de Paternidad


Como ya anunciábamos en nuestro post  de  7 de octubre de 2013 , las previsiones en este caso se han cumplido, La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, nos ha dejado de nuevo con las ganas de que los papás puedan disfrutar de 4 semanas de paternidad para el 2014.
 
La disposición adicional Vigésima segunda, de la Ley 22/2013, bajo el títuloModificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de  nacimiento, adopción o acogida” dispone:

Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, en los siguientes términos:

«Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015
 
La pena es que estas suspensiones generalmente no sorprenden, aunque a mí particularmente, cada vez me sorprenden más.
Seguimos en contacto.
 
 
 


lunes, 23 de diciembre de 2013

Reducción de jornada (menor de 12 años) tras el Real Decreto 16/2013


 Seguimos con los avances informativos:
 
El día 21 de diciembre de 2013 también se publicó en el BOE, entre otras normas, el Real Decreto  16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
 
Entre algunas de las novedades  y en relación al personal laboral, el artículo 1.4  modifica  el  primer párrafo del apartado 5 del artículo 37  del Estatuto de los Trabajadores que queda  redactado del siguiente modo:
 
“5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla
 Queda de este modo equiparado el trato recibido entre personal laboral  (empresa privada y pública) y funcionarios públicos.
 
En cuanto a quienes ya disfrutaban de esa reducción  (mamás o papás) y se vieron obligados a volver a su jornada ordinaria, entiendo que pueden volver a solicitarla (salvo que haya por ahí escondida alguna disposición transitoria que se me haya escapado y nos guarde alguna sorpresa a las que recientemente no están acostumbrando).
 
Me he propuesto terminar el año estudiando y compartiendo novedades......pero como son tantas, no sé podré conseguirlo.
 
Lo que sí puedo, sin duda, es intentarlo....
 
 

El cuarto asunto particular se esconde tras la Ley de control de deuda "pública"


El sábado día 21 de diciembre fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. Para ver la Ley  pincha aquí

La disposición adicional cuarta  de esta ley – página 14  da nueva redacción al apartado K del artículo  48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta nueva redacción del apartado  citado supone que los asuntos particulares de los que pueden disfrutar los  funcionarios públicos serán  cuatro días cada año”.

Ello significa que, donde  se decía 6, se dijo 3 y donde se dijo 3 ahora se dice 4.(aunque parezca una adivinanza, responde a la pura realidad)

En cuanto a su entrada en vigor, y según la Disposición final séptima de la Ley 9/2013, será  “el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”, es decir, que desde el  domingo 22, los funcionarios públicos podrían disponer de ese recuperado moscoso.
 
Por tanto, esta nueva redacción del apartado k del artículo 48 del EBEP, va a traer consigo que,  desde las Áreas de Recursos Humanos o Departamentos de Personal se precise el plazo para el disfrute de ese  “cuarto moscoso”, cuando las necesidades de los servicios prestados así lo requieran.

Por cierto, desde el  Instituto Nacional de Administración Pública  también se pronuncian al respecto.  Aquí tenéis la referencia
Saludos
 
 

domingo, 1 de diciembre de 2013

Disfrute compartido del permiso de lactancia

Hace unos días cayó en mis manos la noticia sobre este asunto de la lactancia. Hoy me he detenido un poco sobre el asunto y me he encontrado con una buena entrada y resumen en el siguiente enlace.
A pesar de que yo tengo mis propios criterios en cuanto al permiso de lactancia (al que yo llamaría más bien por lactancia) y que discrepan en algunas cuestiones respecto a la sentencia comentada, os aconsejo su lectura.

NOTICIERO:Sentencia favorable al disfrute compartido del permiso de lactancia