El sábado día 21 de diciembre fue
publicada en el BOE la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de
la deuda comercial en el sector público. Para ver la Ley
pincha aquí
La disposición adicional
cuarta de esta ley – página 14 da nueva redacción al apartado K del artículo 48 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta nueva redacción del apartado
citado supone que los asuntos
particulares de los que pueden disfrutar los
funcionarios públicos serán “cuatro días cada año”.
Ello significa que, donde se decía 6, se dijo 3 y donde se dijo 3 ahora
se dice 4.(aunque parezca una adivinanza, responde a la pura realidad)
En cuanto a su entrada en vigor,
y según la Disposición final séptima de la Ley 9/2013, será “el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”, es
decir, que desde el domingo 22, los
funcionarios públicos podrían disponer de ese recuperado moscoso.
Por tanto, esta nueva redacción
del apartado k del artículo 48 del EBEP, va a traer consigo que, desde las Áreas de Recursos Humanos o
Departamentos de Personal se precise el plazo para el disfrute de ese “cuarto moscoso”, cuando las necesidades de
los servicios prestados así lo requieran.
Por cierto, desde el
Instituto Nacional de Administración Pública también se pronuncian al respecto. Aquí tenéis la referencia
Saludos