Como consecuencia de la aprobación de la Ley 6/2018, de 13 de julio, de
Presupuestos Generales del estado se ha visto afectada la redacción que, respecto del permiso de paternidad se
contiene, por un lado, en el artículo 49
c) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por otro
lado, en el artículo 48.7 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y asimismo en los
artículos 185[1] y
siguientes del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las novedades que traen las citadas modificaciones son fundamentalmente dos.
En primer lugar, la duracion.. Puesto que se amplía a 5 semanas tanto para el personal laboral como para el personal funcionario
En segundo lugar, la posibilidad de que ambos disfruten de la quinta semana de forma indepediente (de las otras cuatro) y que asimismo el disfrute de todo el permiso/suspensión se pueda disfrutar en un momento posterior al hecho causante y no inmediatamente. Hasta ahora, solo el personal laboral podía disfrutarlo de este modo
Para la Comunidad Valenciana, es preciso conocer el Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio del Consell y las modificaciones que el mismo ha supuesto en la Ley 10/2010 de OFGPV y en el Decreto 175/2006 que regula las condiciones laborales del personal al servicio de la administración del Consell y que se aplica también a las entidades locales. Recoge 6 semanas de duración y los mismos criterios de disfrute que fija el TRET y el TREBEP
Para el que quiera más informacion podemos seguir con la normativa