Buenos días,
Pasaba por aquí y he pensado que quizá estaría bien refrescar el tema
del tiempo de descanso porque es algo que se plantea de manera
frecuente con la llegada del calor, el periodo estival, la necesidad de conciliar y demás.
Sabemos que son varios los institutos
jurídicos a lo que podemos recurrir para poner los límites necesarios y aconsejables
a nuestro tiempo de trabajo. Nos
referimos a vacaciones, excedencias, permisos, pausa “para bocadillo” , etc.
Deteniéndonos en este último y partiendo de que el tiempo de descanso durante nuestra jornada laboral sea
considerado como trabajo efectivo, ¿lo podemos disfrutar justo al inicio o al
final del horario? ¿Es preciso
disfrutarlo "durante", es decir, en medio de nuestra jornada laboral? ¿Hay alguna
franja concreta para disfrutar de ese tiempo de descanso?
Vamos a verlo, tanto respecto del personal funcionario como del personal laboral (en empresa pública o privada)...