No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de
12 años o menores, se podrá conceder únicamente cuando concurra alguno de los
siguientes supuestos: 1.º Que el menor requiera especial dedicación 2.º Que la
niña o niño tenga 3 años o menos 3.º Que tenga a su cargo dos o más niñas o
niños de 12 años o menores 4.º Que se trate de familia monoparental"
El Blog de Fini Torralba. Aquí puedes encontrar reflexiones, soluciones y problemas sin resolver de Derecho laboral y Función Pública.
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lunes, 1 de julio de 2019
¿Es posible realmente reducir una hora mi jornada laboral sin ver reducido mi sueldo?
lunes, 28 de enero de 2019
Jornada laboral empleados públicos y servicios extraordinarios durante libranza.
En relación a la Jornada y horario del personal de funcionario de la
Administración local, me parece interesante el Dictamen 785/2018 Expediente376/2018 del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en
sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018.
A propósito de una interesante
cuestión como es la legalidad de realización de servicios extraordinarios durante periodos de libranza por funcionarios
de policía local que prestan servicios conforme a regímenes o sistemas
acumulativos (7x7 8x6), el Pleno se pronuncia en la consideración sexta
apoyando la vigencia del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
local afirmando que “la jornada mínima es
de treinta y siete horas y media para todos los empleados, independientemente
de la administración a la que pertenezcan”
En cuanto al tema principal
planteado, los servicios extraordinarios en período de libranza, el Consell con
argumentos, a mi juicio razonables, viene a apoyar la posibilidad de llevar a
cabo los mismos y de que estos sean retribuidos conforme recogiendo que “La forma de determinar la cuantía económica
de dichas gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada
habitual, tal y como indica el citado artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de
25 de abril, corresponde al Pleno, mediante la fijación del crédito global para
estas gratificaciones, así como los criterios para la determinación concreta de
su cuantía por parte del Alcalde.”
Para quien quiera acceder directamente
a la consideración sexta, puede seguir leyendo y la encontrará transcrita más
abajo
miércoles, 5 de diciembre de 2018
Derechos parentales. Ampliación del permiso de paternidad y conciliación familiar
Buenas tardes,
Hoy se publica en el BOE, aunque es de
aplicación solo para el personal al servicio de la Administración General del
Estado, la Resolución de 22 de noviembre de
2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis
semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la
Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Ahora a ver cómo van respondiendo las diferentes CCAA para sus
funcionarios públicos.
En la Comunidad Valenciana, están en ello porque parece
que algún sindicato ha presentado enmienda al Proyecto
de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de
organización de la Generalitat (RE número 114.717). Ordenación de enmiendas
Ya podían haber aprovechado para aclarar algo en cuanto a
las 35 horas que alguna que otra preocupación está ocasionando
en muchos Ayuntamientos.
Para el personal laboral, pendientes de las últimas noticias y de la futura LPGE 2019
que parece que irá en enero al Congreso
Saludos
lunes, 27 de julio de 2015
Novedades en Jornada y horarios. Administración Pública
Buenos días,
El pasado viernes 24 de julio,
el BOE nos trajo novedades en relación, entre otras cosas, a la Jornada
de trabajo y horarios del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos. (Como sabéis a las Administraciones
Locales nos vincula el tema de la Jornada, aunque la FVMP no lo tiene tan
claro….y obviamente, las dudas se van multiplicando….)
En cualquier caso, la Resolución
de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se
dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al
servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
En resumidas cuentas, para los
que disponen de poco tiempo pero les gusta estar informados....
lunes, 28 de octubre de 2013
Negociación Colectiva y modificación de jornada laboral
Nos recuerda el Tribunal Supremo,
Sala de lo Social, 25 de septiembre de 2013 que “conforme al art. 3.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, las
disposiciones legales prevalecen sobre cualquier otra fuente de la relación
laboral.”
También que “(…)lo
acordado en Convenio Colectivo puede ser modificado por Ley posterior y que
ello no vulnera los arts. 28 , 37.1 y 86.1 de la Constitución “.
En fin, que cuando la modificación
de las condiciones de trabajo viene impuesta por mandato legal, no hay “mucho
que rascar”.
Es el caso de la jornada laboral desempeñada
por personal laboral en una Administración Pública, el que se trata en la sentencia citada.
Las dudas se nos plantean cuando las
disposiciones legales no nos dan ni siquiera una pista para encontrar el sentido
en el que han de ser interpretadas…..
En cualquier caso, aquí os dejo
el enlace al texto íntegro de la sentencia, por si es de vuestro interés.
sábado, 9 de febrero de 2013
Jornada laboral y horario laboral. Diferencias esenciales
Alguien me
pregunta si puede flexibilizar su jornada laboral. Entonces siento la necesidad
de saber más antes de contestarle. ¿Motivos de conciliación familiar, por
ejemplo?….pero, ¿quieres flexibilizar tu jornada laboral o tu horario?- pregunto
yo. Ah, pensaba que era lo mismo –me responde.
Después de
esta breve conversación y breve explicación, pregunto entre mis conocidos
(sabedores o no del mundo del derecho) si podrían distinguir entre jornada
laboral y horario de trabajo; entonces, me decido a escribir este post, a la
vista del resultado, siendo consciente de que por la red hay cosas muy interesantes. De
todos modos, solo quiero aportar una visión sencilla del asunto.
Intentaré
explicarte que jornada de trabajo y horario laboral están íntimamente relacionados,
pero que responden a conceptos bien distintos.
En
cuanto a la jornada laboral, podríamos decir que es la duración del
tiempo de trabajo. Es decir, tiempo en el que se desempeñan las tareas y
funciones propias del puesto. Por ejemplo: Jornada laboral de 8 horas de lunes
a viernes
Sin embargo,
no solo existe una jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual, sino que dependiendo de las condiciones,
circunstancias, pertenencia a colectivos, etc. podremos encontrar distintas
jornadas, que podríamos denominar “especiales” (se amplían, se reducen, se
limitan…en función de determinadas condiciones) Por ejemplo, trabajo en el
campo, en minas, en cámaras frigoríficas, etc. reguladas en el RD 1561/1995, de
21 de septiembre.
Una vez
tenemos casi claro qué significa jornada laboral, nos planteamos el significado
de horario
laboral. El horario laboral desde cuándo y hasta cuándo hemos de permanecer
desempeñando las tareas propias de nuestro puesto. Es decir, horario de 8 a
16.00 o de 9 a 14.00 y de 15.00 a 18.00, por ejemplo.
El momento
puntual de entradas y salidas que nos sea fijado determinará el modo de llevar
a cabo la jornada. Es decir, si tengo que entrar a las 8 y salir a las 16.00,
mi jornada será continuada, si, por el contrario entro a las 9.00 y a las 15.00
y salgo a las 14.00 y a las 18.00, mi jornada será partida.
Después de
esta breve explicación quizá ya podemos aclarar el interrogante que se
planteaba más arriba.
En la mayoría
de ocasiones, cuando hablamos de flexibilizar nos referimos a nuestro horario
laboral. Pongamos el ejemplo de alguien que tiene un horario de 8 a 16.00. Si
este horario es fijo, ello significará que su presencia en la empresa durante
ese tiempo es obligatoria.
Por otro
lado, si tiene un horario flexible, puede que a primera hora o a última, no le
encontremos, ya que su tiempo de presencia fijo es más limitado. El resto de su
jornada la podrá realizar en diferentes momentos del día.
Por último,
os comento el horario laboral flotante, del que me confieso enamorada. Se trata
de entrar y salir cuando el trabajador estime oportuno, pero siempre respetando
su jornada laboral. Es decir, si el trabajador entra a las 10 de la mañana,
tendrá que salir a las 19.00 (contando
que haya tenido una hora para comer; y si ha entrado a las 06.00 porque tenía
muchos informes que hacer, podrá salir a las 15.00.
Obviamente
dependerá de los puestos de trabajo que desempeñemos, pero la combinación
perfecta es la siguiente horario flexible flotante, es decir, tendré fijado un
tiempo de presencia obligatorio, pero además podré entrar y salir autónomamente
dependiendo del trabajo diario.
Bueno, las
posibilidades legales que actualmente existen, se mueven en las dos
direcciones. Así que llegamos a la conclusión
de que la jornada laboral se puede reducir, ampliar y/o flexibilizar, mientras
que el horario laboral, únicamente se podrá variar ya que hace referencia a
momentos concretos del día.
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