Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta jornada laboral. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta jornada laboral. Mostrar todas las entradas

lunes, 1 de julio de 2019

¿Es posible realmente reducir una hora mi jornada laboral sin ver reducido mi sueldo?


¿Es posibe reducir una hora mi jornada laboral sin ver reducido mi sueldo?

Esto es lo que se preguntan muchas pesronas que prestan servicios en las Administraciones Públicas de los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana. 


Según el artículo 7 del citado Decreto, y bajo el título de reducciones de jornada,   " 4. Se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones por las causas siguientes: a) Por las causas previstas en los apartados a) b) y c) del número 1[1]

No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores, se podrá conceder únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1.º Que el menor requiera especial dedicación 2.º Que la niña o niño tenga 3 años o menos 3.º Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores 4.º Que se trate de familia monoparental"

lunes, 28 de enero de 2019

Jornada laboral empleados públicos y servicios extraordinarios durante libranza.



En relación a la Jornada y horario del personal de funcionario de la Administración local, me parece interesante el Dictamen 785/2018 Expediente376/2018 del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018.

A propósito de una interesante cuestión como es la legalidad de realización de servicios extraordinarios durante periodos de libranza por funcionarios de policía local que prestan servicios conforme a regímenes o sistemas acumulativos (7x7 8x6), el Pleno se pronuncia en la consideración sexta apoyando la vigencia del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local afirmando que “la jornada mínima es de treinta y siete horas y media para todos los empleados, independientemente de la administración a la que pertenezcan

En cuanto al tema principal planteado, los servicios extraordinarios en período de libranza, el Consell con argumentos, a mi juicio razonables, viene a apoyar la posibilidad de llevar a cabo los mismos y de que estos sean retribuidos conforme recogiendo que “La forma de determinar la cuantía económica de dichas gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual, tal y como indica el citado artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, corresponde al Pleno, mediante la fijación del crédito global para estas gratificaciones, así como los criterios para la determinación concreta de su cuantía por parte del Alcalde.

Para quien quiera acceder directamente a la consideración sexta, puede seguir leyendo y la encontrará transcrita más abajo

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Derechos parentales. Ampliación del permiso de paternidad y conciliación familiar

Buenas tardes,
Hoy se publica en el BOE, aunque es de aplicación solo para el personal al servicio de la Administración General del Estado,  la  Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Ahora a ver cómo van respondiendo las diferentes CCAA para sus funcionarios públicos. 
Ya podían haber aprovechado  para aclarar algo en cuanto a las 35 horas que alguna que otra preocupación está ocasionando en muchos Ayuntamientos.
Para el personal laboral, pendientes  de las últimas noticias y de la  futura LPGE 2019  que parece que irá en enero al Congreso
Saludos 

lunes, 27 de julio de 2015

Novedades en Jornada y horarios. Administración Pública


Buenos días,

El pasado viernes 24 de julio, el BOE nos trajo novedades en relación, entre otras cosas,  a la Jornada de trabajo y horarios del Personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. (Como sabéis a las Administraciones Locales nos vincula el tema de la Jornada, aunque la FVMP no lo tiene tan claro….y obviamente, las dudas se van multiplicando….)

En cualquier caso, la  Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

En resumidas cuentas, para los que disponen de poco tiempo pero les gusta estar informados....

lunes, 28 de octubre de 2013

Negociación Colectiva y modificación de jornada laboral



Nos recuerda el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 25 de septiembre de 2013 que “conforme al art. 3.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones legales prevalecen sobre cualquier otra fuente de la relación laboral.”

También  que “(…)lo acordado en Convenio Colectivo puede ser modificado por Ley posterior y que ello no vulnera los arts. 28 , 37.1 y 86.1 de la Constitución “.

En fin, que cuando la modificación de las condiciones de trabajo viene impuesta por mandato legal, no hay “mucho que rascar”.

Es el caso de la jornada laboral desempeñada por personal laboral en una Administración Pública,  el que se trata en la sentencia citada.

Las dudas se nos plantean cuando las disposiciones legales no nos dan ni siquiera una pista para encontrar el sentido en el que han de ser interpretadas…..

En cualquier caso, aquí os dejo el enlace al texto íntegro de la sentencia, por si es de vuestro interés.


 

 

 

sábado, 9 de febrero de 2013

Jornada laboral y horario laboral. Diferencias esenciales



Alguien me pregunta si puede flexibilizar su jornada laboral. Entonces siento la necesidad de saber más antes de contestarle. ¿Motivos de conciliación familiar, por ejemplo?….pero, ¿quieres flexibilizar tu jornada laboral o tu horario?- pregunto yo. Ah, pensaba que era lo mismo –me responde.
Después de esta breve conversación y breve explicación, pregunto entre mis conocidos (sabedores o no del mundo del derecho) si podrían distinguir entre jornada laboral y horario de trabajo; entonces, me decido a escribir este post, a la vista del resultado, siendo consciente de que  por la red hay cosas muy interesantes. De todos modos, solo quiero aportar una visión sencilla del asunto.

Intentaré explicarte que jornada de trabajo y horario laboral están íntimamente relacionados,  pero que responden a conceptos bien  distintos.

En cuanto a la jornada laboral, podríamos decir que es la duración del tiempo de trabajo. Es decir, tiempo en el que se desempeñan las tareas y funciones propias del puesto. Por ejemplo: Jornada laboral de 8 horas de lunes a viernes

Sin embargo, no solo existe una jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sino que dependiendo de las condiciones, circunstancias, pertenencia a colectivos, etc. podremos encontrar distintas jornadas, que podríamos denominar “especiales” (se amplían, se reducen, se limitan…en función de determinadas condiciones) Por ejemplo, trabajo en el campo, en minas, en cámaras frigoríficas, etc. reguladas en el RD 1561/1995, de 21 de septiembre.

Una vez tenemos casi claro qué significa jornada laboral, nos planteamos el significado de horario laboral. El horario laboral desde cuándo y hasta cuándo hemos de permanecer desempeñando las tareas propias de nuestro puesto. Es decir, horario de 8 a 16.00 o de 9 a 14.00 y de 15.00 a 18.00, por ejemplo.
El momento puntual de entradas y salidas que nos sea fijado determinará el modo de llevar a cabo la jornada. Es decir, si tengo que entrar a las 8 y salir a las 16.00, mi jornada será continuada, si, por el contrario entro a las 9.00 y a las 15.00 y salgo a las 14.00 y a las 18.00, mi jornada será partida.

Después de esta breve explicación quizá ya podemos aclarar el interrogante que se planteaba más arriba.

En la mayoría de ocasiones, cuando hablamos de flexibilizar nos referimos a nuestro horario laboral. Pongamos el ejemplo de alguien que tiene un horario de 8 a 16.00. Si este horario es fijo, ello significará que su presencia en la empresa durante ese tiempo es obligatoria.
Por otro lado, si tiene un horario flexible, puede que a primera hora o a última, no le encontremos, ya que su tiempo de presencia fijo es más limitado. El resto de su jornada la podrá realizar en diferentes momentos del día.

Por último, os comento el horario laboral flotante, del que me confieso enamorada. Se trata de entrar y salir cuando el trabajador estime oportuno, pero siempre respetando su jornada laboral. Es decir, si el trabajador entra a las 10 de la mañana, tendrá que salir  a las 19.00 (contando que haya tenido una hora para comer; y si ha entrado a las 06.00 porque tenía muchos informes que hacer, podrá salir a las 15.00.

Obviamente dependerá de los puestos de trabajo que desempeñemos, pero la combinación perfecta es la siguiente horario flexible flotante, es decir, tendré fijado un tiempo de presencia obligatorio, pero además podré entrar y salir autónomamente dependiendo del trabajo diario.

Bueno, las posibilidades legales que actualmente existen, se mueven en las dos direcciones.  Así que llegamos a la conclusión de que la jornada laboral se puede reducir, ampliar y/o flexibilizar, mientras que el horario laboral, únicamente se podrá variar ya que hace referencia a momentos concretos del día.