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lunes, 14 de diciembre de 2015

Duración Permiso Paternidad

En los últimos meses se han llevado a cabo una serie de reformas que afectan, entre otras cosas, al permiso de paternidad en general. Por las dudas e incidencia que ello pudiera traer, haremos un breve pero práctico repaso.
Las normas lo dicen todo o casi todo aunque no siempre de modo claro…..

Personal funcionario
Según el artículo 49 c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, “ c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.”
Por otro lado, la Disposición transitoria sexta del mismo texto legal, al regular la duración del permiso citado hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, establece que “ Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.”
Personal laboral
¿Y para personal laboral (tanto de la empresa pública como privada) sujetos al  Estatuto de los Trabajadores por la naturaleza de su relación laboral?





De conformidad con el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,  dispone  “ (…) 7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas,(…)”
Por su parte, también la Disposición transitoria séptima regula la duración  del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre. En tanto no entre en vigor la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la duración del permiso de paternidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 48.7 será de trece días ininterrumpidos ampliables en los supuestos de parto, adopción (…) y 20 días cuando se trate de familias numerosas
Es decir, en ambos casos, la duración de las cuatro  semanas tanto para personal laboral como para funcionarios, no se llevará a cabo hasta el 1 de enero de 2017, según dispone la nueva redacción de la Disposición final segunda de la citada Ley 9/2009 (modificada por la disposición final undécima de la Ley 48/2015 , de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016)
Conclusión
Tanto el personal laboral como el personal funcionario tendrán que esperar al 1 de enero de 2017 (….y si hay suerte) para poder disfrutar de cuatro semanas de permiso de paternidad.
Todo ello, sin perjuicio de las mejoras pactadas en Convenios, Contratos y Leyes de desarrollo autonómico, en cuanto a los funcionarios.
Un saludo 



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