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lunes, 13 de abril de 2015

Permiso para exámenes prenatales y Técnicas de Preparación al parto.



Después de haber leído ayer el artículo de @fernandoplaza y siguiendo con mi interés por conocer más y más sobre esta maraña (poco clara o mejor,  nada clara) de derechos, permisos, licencias…..me he encontrado con algo interesante. Totalmente cierto que  todo empleado o empleada, ya sea de la empresa pública como de la privada, debería poder disfrutar en determinadas circunstancias de estos derechos que las normas nos atribuyen, sin embargo, cada vez nos van surgiendo más dudas en cuanto a la aplicación de estos permisos o derechos. Ello porque quizá lo ideal es conseguir el equilibrio entre empresario-trabajador  ( o EmpresariA – TrabajadorA, más apropiado en este caso)  y como todos sabemos encontrar el equilibrio no es nada sencillo

Os dejo un enlace a un artículo que me ha parecido interesante en relación al Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.  

Me parece muy aconsejable recordar que, la Ley 31/1995, de 6 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluye en su ámbito de aplicación tanto a personal laboral como personal funcionario, por lo que el post tiene una amplitud de destinatarios.

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Aunque recomiendo la lectura íntegra, si tuviera que comunicar algo concreto, me quedo con el párrafo siguiente:


“I. LA NORMA COMUNITARIA Y SU TRANSPOSICIÓN INTERNA El artículo 9 de la Directiva 92/85/ CEE, de 19 de octubre, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, establece, bajo el epígrafe “permiso para exámenes prenatales”, que “los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas … disfruten … de un permiso sin pérdida de remuneración para realizar los exámenes prenatales en caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo”. Las trabajadoras embarazadas a las que la norma se refiere son las que –según dice el artículo 2.a) de la Directiva– comuniquen su situación al empresario. Su transposición se acomete en el art. 26 –en su originario apartado 4 y en su actual apartado 5– de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, donde se establece que “las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo”.”


2 comentarios:

  1. Estimado compañero.

    El enlace al archivo pdf no funciona bien.

    Gracias por toda la información que nos facilitas.

    Un saudo

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  2. Buenos días, ya he actualizado el enlace.
    Perdonad el error...pero los lunes ya se sabe :-)
    Un placer compartir con vosotros.

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