Vistas de página en total

lunes, 11 de junio de 2018

Pausa de trabajo. Tiempo para bocadillo



Buenos días, 
Pasaba por aquí y he pensado que quizá estaría bien  refrescar el tema del tiempo de descanso porque es algo que se plantea de manera frecuente con la llegada del calor, el periodo estival, la necesidad de conciliar y demás.
Sabemos que son varios los institutos jurídicos a lo que podemos recurrir para poner los límites necesarios y aconsejables a nuestro tiempo de trabajo.  Nos referimos a vacaciones, excedencias, permisos, pausa “para bocadillo” , etc.
Deteniéndonos en este último  y partiendo de que el tiempo de descanso durante nuestra jornada laboral sea considerado como trabajo efectivo, ¿lo podemos disfrutar justo al inicio o al final del horario?  ¿Es preciso disfrutarlo "durante", es decir, en medio de nuestra jornada laboral? ¿Hay alguna franja concreta para disfrutar de ese tiempo de descanso? 
Vamos a verlo, tanto respecto del personal funcionario como del personal laboral (en empresa pública o privada)...

Respecto del personal funcionario y con carácter general, la  Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dispone en su artículo 3.3
 3.3 Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.

En el resto de administraciones públicas se hallan sujetas a esta resolución en cuanto al número de horas en cómputo anual pero no respecto al resto de cuestiones reguladas. Sí es cierto, que las mismas pueden servir de orientación para Comunidades Autónomas y Entes locales a la hora de fijar sus condiciones de trabajo y, concretamente, las referidas a jornadas y horarios.

Por su parte y, respecto del personal laboral, el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone:
(..)
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Es decir, en ambos casos se establece este tiempo de descanso como “pausa”, si bien en el caso de los funcionarios se recogen 30 minutos y en el caso del personal laboral, mínimo 15, dejando a Convenios o contratos la posibilidad de ampliar este mínimo.
También el Estatuto de los Trabajadores (además de precisar que este tiempo de descanso se considerará trabajo efectivo si así se establece por Convenio o contrato) dispone, expresamente, que el cómputo de la jornada con carácter general requiere que al inicio y al final de la misma, el empleado se halle en su puesto. 
Por tanto, en mi opinión,  la pausa se ha de hacer de este modo, con carácter general.  , es decir, “durante” y ello sin perjuicio  de que, en determinadas ocasiones, y siempre por necesidades del servicio/organización, pudiéramos justificar otra cosa.
En cualquier caso, siempre hay que tener presente que las excepciones pueden generar algunas dificultades en la gestión porque siempre se podrán dar situaciones similares o parecidas, pero no iguales. 
Por otro lado, en cuanto a la franja horaria que dispone la Resolución del Estado, entiendo que no hay inconveniente alguno en variar el tramo para el disfrute del tiempo de descanso, siempre que sea acordado entre Administración/Empresa y personal empleado, en función del tipo de servicio prestado o trabajo desempeñado.
Y si queréis una curiosidad, la RAE define pausa como 1. f. Breve interrupción del movimiento, acción o ejercicio y descanso como 1. m.  Quietud, reposo o pausa en el trabajo o fatiga.
Es decir, en ambos casos, el significado de esta pausa (incluso literal) nos lleva a pensar que debemos volver, y que cuando llegue la hora de salida, debemos estar en nuestro puesto .
No obstante, aprovecho para recordar que las personas no debemos tiempo a nuestras empresas o administraciones. Lo que debemos es trabajo realizado durante esa jornada laboral. Por tanto, quizá convendría mirar menos los relojes y mirar más si hay claros objetivo fijados y si estos se han cumplido.
Saludos 


No hay comentarios:

Publicar un comentario