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lunes, 28 de enero de 2019

Jornada laboral empleados públicos y servicios extraordinarios durante libranza.



En relación a la Jornada y horario del personal de funcionario de la Administración local, me parece interesante el Dictamen 785/2018 Expediente376/2018 del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018.

A propósito de una interesante cuestión como es la legalidad de realización de servicios extraordinarios durante periodos de libranza por funcionarios de policía local que prestan servicios conforme a regímenes o sistemas acumulativos (7x7 8x6), el Pleno se pronuncia en la consideración sexta apoyando la vigencia del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local afirmando que “la jornada mínima es de treinta y siete horas y media para todos los empleados, independientemente de la administración a la que pertenezcan

En cuanto al tema principal planteado, los servicios extraordinarios en período de libranza, el Consell con argumentos, a mi juicio razonables, viene a apoyar la posibilidad de llevar a cabo los mismos y de que estos sean retribuidos conforme recogiendo que “La forma de determinar la cuantía económica de dichas gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual, tal y como indica el citado artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, corresponde al Pleno, mediante la fijación del crédito global para estas gratificaciones, así como los criterios para la determinación concreta de su cuantía por parte del Alcalde.

Para quien quiera acceder directamente a la consideración sexta, puede seguir leyendo y la encontrará transcrita más abajo


“(…)
Sexta.-En cuanto a la jornada de trabajo y horario, y partiendo de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local, será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
En este sentido la normativa estatal aplicable es la fijada en la Resolución de 16 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, en la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En esta Resolución se establece que la duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo, de media en cómputo anual, que equivalen a 1.642 horas anuales.
La normativa estatal vigente no fija con carácter general un horario de trabajo igual para todas las Corporaciones Locales, sino que será cada Corporación, en función de su potestad de auto organización, la que establecerá su calendario y horario de trabajo, siempre respetando la equivalencia de jornada que en el cómputo anual está fijada para la administración civil del Estado.
El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a la Jornada de trabajo de los funcionarios públicos, dispone que:
 “Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”.
 Y el artículo 37, letra m) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP indica:
“…1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: …
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.”
 Por tanto, la jornada mínima es de treinta y siete horas y media para todos los empleados, independientemente de la administración a la que pertenezcan, siendo esta última la que en función las necesidades del servicio, como en el caso de la Policía Local, las que fijen los horarios, organización, etc., en aplicación del principio de autonomía.

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