Hoy se ha publicado en
el BOE Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, que modifica algunas normas de importancia en nuestro día a día,
tales como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo.y el texto refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto.
¡Mucha atención gestores de
personas en las AAPP a la modificación del artículo 7 del TREBEP! El segundo
párrafo trae algunos cambios relevantes aunque, desde luego, hay muchos otros en el Real Decreto-ley que tendremos que ir analizando.
En cuanto a la normativa aplicable al personal laboral en las Administraciones Públicas, el 7 queda del siguiente modo "el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.»"
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