Son muchas las cuestiones de interés que se están planteando por #RRSS últimamente en relación a la Función Pública.
Hace unos días tuve conocimiento por Emilio Aparicio que acaba de admitirse a trámite un recurso de casación muy interesante
Sin necesidad de retrotraernos a la sentencia de instancia, baste poner de manifiesto que, por STSJCV 541/2018,
dictada en recurso 214/2016, se estima la apelación de una empleada laboral fija por el Tribunal en relación
a la nueva clasificación de su puesto en Rpt.
La interesada accedió a un cuerpo clasificado como grupo B (actual A2 ) y tras la reclasificación de su puesto, hay una serie de detalles con los que no está de acuerdo.
Concluye el Tribunal ( TSJ) afirmando
que “Analizado el conjunto normativo que acabamos de reseñar y analizando las
funciones que realiza la apelante, que no son de carácter puramente
administrativo aunque lógicamente una parte de su actividad lo sea,
interpretamos que la apelante accedió como laboral por el grupo "B"
que se corresponde con el grupo "A2" fijado en la disposición
transitoria tercera del EBEP. En este sentido revocamos la sentencia y
reconocemos a la demandante la clasificación "A2" o la equivalente
del propio Ayuntamiento.
Frente a esta sentencia se prepara recurso de casación por
parte de la Administración (Tavernes de la Valdigna) que ha sido admitido mediante Auto
del TS de 15 de enero de 2020.
Afirma el TS en el citado auto lo siguiente:
Segundo.- Precisamos que la cuestión en la que se entiende que existe
interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es
determinar si es ajustado a derecho la adscripción de un puesto a más de un
grupo de clasificación profesional en la relación de puestos de trabajo.
Tercero.- Identificamos como norma jurídica que, en principio, ha de
ser objeto de interpretación, la contenida en la disposición transitoria
primera y tercera, artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.”
Estaremos
pendientes de este recurso de casación pero en cualquier caso parece que lo no
es discutible - ¿ o si?- es que la equivalencia que fija la disposición
transitoria tercera del TREBEP, atiende al criterio el grupo en el que la
persona estaba encuadrada y no la titulación que la misma poseyera.
Saludos y buena semana
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