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miércoles, 3 de abril de 2024

DUDAS SOBRE INTERVALOS DE NIVELES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL TRAS EL RDL 6/2023 . DT 6ª

Después de un largo espacio de tiempo sin encontrar el momento para ir actualizando la información de este Blog, hoy ha llegado el día para tratar sobre el complejo mundo de las retribuciones en la Administración local y concretamente en lo que afecta a su complemento de destino.

Entre las 570 enmiendas al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la enmienda núm. 421, del G.P. Socialista, deja a la #AdministraciónLocal de nuevo en el mismo punto en el que se encontraban.
 
La enmienda propuesta a la Disposición Transitorio 6ª especifica que los #intervalosdeniveles lo son "para la Administración del Estado " ; y, además, en su apartado 2. dispone " 2. En el ámbito de la Administración local, los
intervalos de los niveles de puestos de trabajo del personal funcionario de
Administración Local serán los dispuestos por el artículo 71 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo."
 
 
1.- ¿Cómo aplica nuestro sistema de fuentes ? Es decir, cómo combina esta nueva redacción propuesta, con el art. 3.1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local?
(Este 3.1 citado dispone " Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo
de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.)
 
2.- ¿Quiere ello decir que seguimos sin intervalos definidos en la Administración Local para el #GrupoB ?
 
3- La remisión al 71 del RD 364/1995 supone que, definitivamente, se cierra la puerta a que la Administración local puede aplicar la normativa autonómica sobre la materia ?
 
Estas y otras muchas dudas...

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