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viernes, 11 de octubre de 2013

Caducidad de la acción por despido. Error de la Administración en los plazos concedidos

Volvemos con el Sr. X. En este caso para plantear un caso práctico donde el Sr. X, personal laboral temporal,  fue despedido por el Ayuntamiento para el que prestaba sus servicios.

Dicho despido le fue comunicado verbalmente. Posteriormente recibió por escrito la resolución que había adoptado el Alcalde. Alegando diferentes motivos, que merece la pena leer, la resolución acordó el despido por causas objetivas y determinó la indemnización a abonar al Sr. X. (incluyendo días por falta de preaviso y antigüedad). Fue esta resolución la que no recogió correctamente los plazos para presentar los oportunos recursos.

No conforme, el Sr. X recurrió dicha resolución mediante la oportuna reclamación previa a la vía laboral (artículos 120 y ss. Ley 30/1992;  y 69 y ss.  de la Ley 36/2011)

Dicha reclamación previa no fue resuelta, pero al interponer reclamación por despido en vía judicial, el letrado del Ayuntamiento – hábilmente-  alegó caducidad de la acción de despido (es decir, que ya había transcurrido el plazo que la ley concede para plantear la demanda) y consiguió que,  en Primera instancia, el  Juez absolviese al Ayuntamiento demandado y el Sr. X se quedase sin razón.

Sin embargo, cuando el Sr. X  insiste y recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, este estima el recurso, deja sin efecto la excepción de caducidad y aquí viene lo importante, declara el despido improcedente. 

Como al Ayuntamiento le constaba que existía alguna sentencia en sentido opuesto, plantea recurso de casación para unificación de doctrina con la esperanza de que el Tribunal Supremo aclare por fin el controvertido asunto del plazo para ejercitar acción por despido.

Y así es como llegamos a la STS, Sala 4º, de lo Social, de 23 de abril de 2013.  En resumidas cuentas el TS citando la sentencia del TSJ afirma:

1.- Que se ha producido un doble error en el trabajador “(…) b) en la forma del cómputo de los plazos de la indicada comunicación escrita, dado que la administración recurrida incurre en el error de no descontar del plazo de los veinte días hábiles para presentar la demanda por despido, los días que ya han sido consumidos con la formulación de la reclamación previa; rechazando en base a ello la caducidad apreciada en la instancia."

2.- “(…) el error existe y -como pone manifiesto la sentencia recurrida- es relevante en orden a la conducta procesal del trabajador demandante, en la forma de computar el plazo, pues se le informó que el plazo corría desde la notificación de la resolución y no desde la fecha de efectos del despido con el descuento de los días correspondientes a la reclamación previa."

 Por tanto, para los técnicos de Administraciones; mucho cuidado con las notificaciones que día a día redactamos en nuestras Administraciones. Ante la duda, mejor no inducir a error. Quizá es mejor informar poco que informar mal…..si no es así, alguien puede hacer un buen uso de  “nuestro descuido o ignorancia”.

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