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jueves, 10 de octubre de 2013

Vigilancia y control del correo electrónico de los trabajadores y Tribunal Constitucional


Buenos días,

Al hilo de las novedades que estamos escuchando respecto al reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación a la vigilancia y control de los mails de los empleados, os adjunto enlace al texto íntegro de la STC 07.10.2013
 
A continuación un breve resumen:

El Sr. X es despedido disciplinariamente por la empresa para la que llevaba trabajando muchísimos años, por transgresión de la buena fe y conducta desleal. Dicha conducta se manifestó al dar a conocer, el Sr. X,  datos de la empresa donde prestaba servicios a otra mercantil. La manera de dar a conocer los datos fue a través de SMS,  desde el móvil de empresa y correos electrónicos desde la cuenta corporativa.

Al recurrir el despido disciplinario, se dio la razón al trabajador. Se estimó por el Juzgado despido improcedente pero dada la gravedad de la sanción impuesta, sin entrar en otros motivos.

La empresa recurrió en Suplicación, y en esta segunda instancia, el TSJ Madrid declara procedente el despido. Rechaza  el TSJ las pruebas obtenidas por SMS porque entendió,   entre otros motivos, que nunca se habían dado instrucciones ni reglas de uso por parte de la  empresa a sus trabajadores, respecto del mismo

El Sr. X recurrió ante el Tribunal Supremo en casación para unificación de doctrina. Recurso inadmitido al considerar el TS que no cumplía los requisitos. Finalmente, el trabajador recurre al Tribunal Constitucional, en recurso de amparo con el resultado de DESESTIMATORIO. Es decir, razón para la empresa.

Como ideas clave:

1.- Se plantea en la demanda de amparo que una cosa es lo referente a los límites del control empresarial en la relación laboral y otra bien distinta es el derecho a la intimidad  personal (18.1  C.E.)  y  secreto en las comunicaciones (18.3 C.E.) del trabajador en relación con esos límites de control.

2.- Estos dos derechos anteriores colisionarían con el poder de dirección del empresario (art. 20 E.T)

3.- En el Convenio Colectivo aplicable al caso concreto existía una “prohibición expresa de uso extra laboral” (de los medios informáticos) que, dice el TC, “llevaba implícita la facultad por parte de la empresa de controlar su utilización”. Por tanto, no se puede entender vulnerado el derecho al secreto en las comunicaciones.

4.- En cuanto al derecho a la intimidad, tampoco se entiende vulnerado por los mismos motivos. No podía el trabajador abrigar expectativa de privacidad cuando ya se había advertido del uso que debía hacer de su correo. Dice el TC que el acceso al correo era una medida justificada, idónea,  necesaria, ponderada y equilibrada.

Conclusión: Se desestima el amparo y se manda el siguiente mensaje a los trabajadores “….el que avisa no es traidor”. 
Hasta otra

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