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miércoles, 23 de octubre de 2013

Embarazadas y período de prueba

Hoy hemos conocido la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional,  de 10.10.2013,   que deniega el amparo a la trabajadora embarazada que vio cómo se ponía fin a su relación laboral durante el período de prueba.  Ella entendía vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).

La trabajadora recurre al amparo (tras agotar el resto de las vías)  con la esperanza de  que le sea aplicada, por analogía, la protección que el artículo 55.5b) del ET otorga al despido de las mujeres embarazadas. En estos casos – de despido- , tal protección se materializa en la declaración de nulidad automática de la decisión extintiva.

La petición de amparo encuentra la oposición del Ministerio Fiscal que alegó, entre otros argumentos, según recoge la Sentencia, que “el art. 55.5.b) LET regula exactamente lo que allí se establece (las consecuencias de un despido, ya sea disciplinario o por causas objetivas), pero no cualquier otra cosa, como el desistimiento empresarial en período de prueba, que tiene su cobertura legal en el art. 14 LET.”

El Tribunal Constitucional, tras recordar la doctrina sentada en las sentencias que se citan posteriormente,  concluye que “ No cabe extender por analogía la protección dispensada para el despido en el art. 55.5.b) LET, tal como ha sido interpretada por las SSTC 92/2008 y 124/2009, a la resolución contractual en periodo de prueba, pues las diferencias sustanciales entre una y otra institución jurídica evidencian que el legislador se ha decantado conscientemente por limitar esa tutela reforzada del art. 55.5.b) LET al caso del despido de la trabajadora embarazada (…)”

De los dos votos particulares, interesante, a mi juicio,  el voto concurrente, brevemente  formulado por el Magistrado don Andrés Ollero Tassar. Este manifiesta su preocupación por el tema de la  "carga de la prueba”. Parece que,  de la sentencia, se dedujera que debe ser la trabajadora quien acredite la existencia de discriminación. Por otro lado, también el Magistrado analiza la doble justificación dada por la empresa: la  primera, falta de consecución de objetivos, es aceptable; la segunda, concurrente desistimiento de la empresa respecto de un trabajador varón, no resulta convincente, a juicio del Magistrado.

Os adjunto el enlace al texto íntegro y al voto concurrente:
 

Texto íntegro


 
Voto concurrente


 

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