Llevo unos días intentando
conocer un poco más a fondo la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
Sí, lo reconozco. Hasta ahora, la
he ido estudiando por artículos sueltos, dispersos y relacionados con
cuestiones muy diversas, pero es que el tiempo apremia y al final en nuestro
día a día vamos dedicando ese valioso tiempo a aquello que nos parece lo
necesario; y, claro está, si tienes entre manos, por poner un ejemplo, un
recurso frente un acto administrativo
por falta de motivación, uno se va directo al índice a ver dónde demonios está
el tan conocido artículo 54 de la Ley 30/- que ya es historia- y a él se dedica , sin pensar que quizá los artículos
anteriores, le pueden ofrecer muchas herramientas para meter mano al asunto; independientemente
que uno quiera poner el recurso o sea el que deba resolverlo.
El caso es que al final me he
decidido y voy a intentar entender la norma en su conjunto y si soy capaz de
ello, también iré incluyendo en el Blog, alguno de los entresijos que voy
descubriendo en relación a esta norma, con la ayuda de gente buena 😊
No está bien compartir solo dudas.
También hay que compartir las soluciones. Ayer sin ir más lejos pedí ayuda a la
gente que anda por Twitter y compartí unas dudas y reflexiones sobre arts. 26 y
27 y es justo que diga que gracias a @eumrz
y a @diegogomabogado pude dormir más tranquila 😊))
Por cierto, el tema de los
documentos judiciales electrónicos y sus relaciones con registros y escrituras
públicas me parece también interesantísimo.
Pues eso, que si os apetece, quizá
podríamos utilizar la misma etiqueta ( hastag) para echarnos un cable ¿Qué os
parece l#MisDudasElectronicas #DudasLey392015 ?
No me entretengo más que me espera nueva aventura 😊
Hasta otra
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