Al hilo de las dudas que van surgiendo, me aventuro a dar una primera respuesta, entiendo aproximada porque
al final, como todo en la vida, esto será cuestión de práctica. 😊
Respecto del régimen
jurídico del permiso de lactancia, algunas son las dudas que se plantean ya y
seguramente se plantearán bastantes más.
Teniendo en cuenta que la
lactancia se puede disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses ¿Es posible
que el progenitor distinto a la madre biológica pueda tener más horas de
lactancia si opta por disfrutar acumuladamente dicho permiso?
Pues, entiendo que la
respuesta en estos momentos, sería que sí (no cuando lleguemos a la idéntica equiparación
para ambos progenitores) Es decir, se ha llegado a establecer que la lactancia
sea un derecho indistinto de ambos progenitores (evitando que sea la madre la
que pueda ceder el derecho tal y como antes sucedía) y además ahora se podría
dar el caso de que el derecho del otro progenitor sea de más duración.
Según el artículo 48 f) al recogerse como un
derecho individual, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor, sí podría existir mayor número de horas ( acumuladas
de lactancia) a favor del “otro progenitor” diferente a la madre biológica.
Respecto al inicio del disfrute del permiso
por parte del progenitor distinto a la madre biológica se plantean cuestiones
tales como ¿se puede iniciar cuando el mismo quiera? ¿Ha de ser a partir de la
semana 16?
De conformidad con el artículo
48 f) “ Esta modalidad[1]
se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por
nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la
madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya
transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.”
Es decir, para acumular la
lactancia es necesario que se den una de las dos alternativas
A) Que se hayan disfrutado
las 16 semanas del permiso por nacimiento para la madre biológica y las 8 (durante
el 2019) del otro progenitor. Esos permisos deben estar agotados.
B) Que desde el nacimiento
del menor hayan transcurrido 16 semanas o las 8 que le corresponden en el 2019
al progenitor distinto a la madre.
Respecto a esta cuestión,
también el 49 c) establece un matiz importante, respecto del permiso por nacimiento para
progenitor distinto a la madre biológica (antes paternidad) al disponer que “En el caso de que se optara por el disfrute del
presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por
nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere
solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses
en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización
de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes
del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. “
Es decir, solo cuando la
madre biológica finalice la lactancia, se iniciaría el plazo para que el otro
progenitor distinto a la madre pudiera disfrutar
de las semanas restantes del permiso del 49 C) ( 4 en 2019, 8 en 2020 y10 en 2020)
y por supuesto en tal caso, no podría acumula lactancia hasta no haber agotado
el permiso del 49 c)
Respecto a si tiene
sentido que el otro progenitor disfrute del permiso de lactancia mientras la madre
biológica está disfrutando permiso por nacimiento me permito decir que, personalmente,
le veo cierto sentido, si lo que se está pretendiendo con esta nueva regulación
es “concienciar y sensibilizar” en la corresponsabilidad y en la igualdad. Sin embargo,
si se analiza desde el punto de vista de la finalidad que directamente se
persigue con este permiso, el sentido ya no lo tengo tan claro.
Si es el cuidado del menor
lo que se busca, no es necesario, aunque sí deseable, que sean los dos progenitores
quienes estén “de permiso” para dedicarse a él.
Me permito preguntar a los
que seguro sabéis más que yo, en esta y otras muchas , la siguiente cuestión: ¿La postura feminista es la que defiende que la
lactancia ha de ser un derecho indistinto
de ambos progenitores ¿ ¿o es más feminista pensar que el derecho es exclusivo
de la mujer y que lo mejor es que así siguiera siendo para poderlo ceder, si se
considera, al otro progenitor?
En fin, no me considero una
mujer feminista ni tampoco machista. Más
bien una persona que defiende la igualdad entre iguales y la dignidad de todas
las personas y me temo que, respecto de determinadas cuestiones, no podré
pronunciarme hasta dentro de algún tiempo.
Se admiten todo tipo de
sugerencias, quejas y reclamaciones 😊
Un saludo y un placer estar de vuelta
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