Sin palabras debido a la confusion mental y también conceptual como he leido en el Blog que ha publicado la sentencia, os dejo el post de @ibdehere. Por ahora...sin comentarios
TS: Indemnización de 20 días a cobertura reglamentaria de indefinido no fijo (sin aplicar Diego Porras) http://ignasibeltran.com/2017/04/07/ts-indemnizacion-de-20-dias-a-cobertura-reglamentaria-de-indefinido-no-fijo-sin-aplicar-diego-porras/
Buen fin de semana
El Blog de Fini Torralba. Aquí puedes encontrar reflexiones, soluciones y problemas sin resolver de Derecho laboral y Función Pública.
Vistas de página en total
viernes, 7 de abril de 2017
miércoles, 15 de febrero de 2017
Decreto 3/2017 Adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud
Buenos días,
Después de un tiempo de bastantes novedades en materia de Derecho administrativo y función pública tanto a nivel estatal como autonómica, por fin voy poniendo un poco de orden en algunos de los temas que me preocupan, la Salud de los trabajadores en general y de los que tengo más cerca en particular.
El tema de las adecuaciones de los puestos de trabajo por motivos de salud, se ha visto modificado recientemente en la Generalitat Valenciana con la publicación del Decreto 3/2017, de 24 de enero.
Con la ayuda de Iván - @ivanbotpe - Becario de Relaciones Laborales he conseguido subir este post. Si queréis ver su Blog podéis pinchar aquí. Todo un ejemplo de adaptación con reconocimiento de voz incluida, como dice su post. Gracias por enseñarme
Si os interesa tener una especie de notas en cuanto a las novedades del Decreto 3/2017 podéis encontrarlo aquí.
Encantada de que os pueda ser útil.
Un saludo
martes, 13 de diciembre de 2016
El permiso de paternidad y su esperada ampliación
Hace ya bastante más tiempo del que yo hubiera querido que
no añadía ninguna entrada nueva en este intento de Blog, pero hoy merece la
pena dedicar unos minutos para dar a conocer la noticia. Leo en el face de mi
querida hermanita @mta69 que por fin parece que veremos ampliado el permiso de
paternidad a 4 semanas.
Tras seguir la pista a la ampliación de este bonito permiso
laboral, por fin parece que se ha dado el paso y así se anuncia en esta noticiade prensa
Por fin quedarán anticuados los post que dediqué a
este asunto El
permiso de paternidad en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado 2014 , La
eterna suspendida ampliación del Permiso de Paternidad, Ley
36/2014 de Presupuestos Generales del Estado, Duración
Permiso Paternidad
Pues eso...esta noche dormiré feliz aunque hayan sido necesarios 8 años para poner punto y seguido a este asunto. El punto y seguido lo digo porque en algunas CCAA hace poco que ya se disfruta de 6 semanas. ..
En fin...hasta la próxima y ¡Feliz Navidad !
jueves, 16 de junio de 2016
Certificados negativos de delitos sexuales
A propósito de la consulta que lanza @IratxePikaza en su Blog Responsables personal Ayuntamientos os cuento:
Hace unos días recibimos diligente respuesta vía correo electrónico de la Gerencia de Justicia de nuestra Comunidad , por la que nos remitían mediante archivo ZIP todos los Certificados solicitados desde la Administración Pública donde presto servicios, habiendo sido tramitados los mismos de manera agrupada por el Área de RRHH.
Si bien debo decir que me costó un poco aclarar el procedimiento que había que seguir, puesto que el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos lo tenemos pendiente, lo cierto es que al final, vía twitter, la @SGJustica (Secretaría General de Administración de Justicia) nos informó, el 10 de mayo, de la posibilidad de poder presentarlo en la Gerencia Territorial correspondiente siguiendo el el procedimiento previsto para empresas privadas o para OOPP que no soliciten el alta en la PID, y eso hicimos.
Asimismo, desde el Ministerio de justicia nos remitieron esta respuesta el día 26 de mayo, tal cual la transcribo (cada cual...extraiga sus propias conclusiones) .
lunes, 14 de diciembre de 2015
Duración Permiso Paternidad
En los últimos meses se han llevado a
cabo una serie de reformas que afectan, entre otras cosas, al permiso de paternidad en general. Por las dudas e incidencia que
ello pudiera traer, haremos un breve pero práctico repaso.
Las normas lo dicen todo o casi todo
aunque no siempre de modo claro…..
Personal funcionario
Según el
artículo 49 c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, “ c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de
adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro
progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por
la que se constituya la adopción.”
Por otro lado, la Disposición transitoria sexta del mismo texto legal, al regular la
duración del permiso citado hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, establece que
“ Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la
duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo
de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor
del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.”
Personal
laboral
¿Y para personal
laboral (tanto de la empresa pública como privada) sujetos al Estatuto de los Trabajadores por la naturaleza
de su relación laboral?
viernes, 2 de octubre de 2015
Nuevas leyes administrativas:Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico
Buenos días,
¡Bonito día para
estas novedades!
En el BOE de hoy
se han publicado dos normas que habrá que comenzar a estudiar J
La Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley
Para empezar, os
aconsejo el comentario sobre el tema en el Blog de Chaves que está muy bien y muy ameno
de leer para hacernos una idea.
Un saludo y feliz viernes
miércoles, 16 de septiembre de 2015
¿Cuándo vuelven los Asuntos Particulares y vacaciones por antigüedad para la Administración Local?
NOTAS EN RELACIÓN A LOS DÍAS ADICIONALES DE ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado”
En materia de permisos y vacaciones, por tanto, siguiendo lo dispuesto en el artículo 142 del TRLB 781/1986, será la normativa autonómica, en nuestro caso, la valenciana, la que se haya de aplicar.
lunes, 27 de julio de 2015
Novedades en Jornada y horarios. Administración Pública
Buenos días,
El pasado viernes 24 de julio,
el BOE nos trajo novedades en relación, entre otras cosas, a la Jornada
de trabajo y horarios del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos. (Como sabéis a las Administraciones
Locales nos vincula el tema de la Jornada, aunque la FVMP no lo tiene tan
claro….y obviamente, las dudas se van multiplicando….)
En cualquier caso, la Resolución
de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se
dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al
servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
En resumidas cuentas, para los
que disponen de poco tiempo pero les gusta estar informados....
miércoles, 22 de julio de 2015
El Tribunal Constitucional, los permisos laborales y el lío de las competencias....
Buenos días,
Imagino que ya habréis tenido
noticias sobre el tema pero por si acaso no ha sido así, aquí podéis ver la Nota
de Prensa del Tribunal Constitucional.
Todavía no he encontrado el
momento para leer la Sentencia íntegra pero lo tengo pendiente y si alguien se
anima….se agradecerá un breve resumen J
En definitiva, ... tampoco
el Tribunal Constitucional se ha puesto de acuerdo en determinar si el 48
del EBEP supone o no una invasión de competencias autonómicas.
La
Sentencia citada afirma, siempre según la nota de prensa, “que El
Tribunal considera que, en este caso concreto, “la norma estatal, aun fijando
la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de
desarrollo y aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa básica
sobre esta materia””.
Sin embargo, los
votos particulares, según la nota de prensa, “entienden que la nueva
regulación invade la competencia autonómica porque “imposibilita cualquier
margen de autonomía a la Comunidad Autónoma andaluza”; explican, en este
sentido, que la norma habría sido constitucional si hubiera establecido una
horquilla, estableciendo la duración mínima y la máxima, lo que habría
permitido a la Comunidad Autónoma “concretar en días o en horas hábiles el
disfrute de los diferentes tipos de permisos””.
Toda la información extraída de
la Página
oficial del Tribunal Constitucional
En fin, cada uno según su leal saber y entender y….”a hacer
encaje de bolillos” que parece que es lo que nos toca.
Que tengáis muy buen día y que, con suerte, no tengáis
muchas solicitudes complejas que resolver.
Saludos
lunes, 13 de abril de 2015
Permiso para exámenes prenatales y Técnicas de Preparación al parto.
Después de haber leído ayer el
artículo de @fernandoplaza y siguiendo con mi interés por conocer más y más
sobre esta maraña (poco clara o mejor, nada clara) de derechos, permisos,
licencias…..me he encontrado con algo interesante. Totalmente cierto que todo empleado o empleada, ya sea de la empresa
pública como de la privada, debería poder disfrutar en determinadas
circunstancias de estos derechos que las normas nos atribuyen, sin embargo, cada
vez nos van surgiendo más dudas en cuanto a la aplicación de estos permisos o
derechos. Ello porque quizá lo ideal es conseguir el equilibrio entre
empresario-trabajador ( o EmpresariA –
TrabajadorA, más apropiado en este caso) y como todos sabemos encontrar el equilibrio
no es nada sencillo
Os dejo un enlace a un artículo
que me ha parecido interesante en relación al Permiso para exámenes prenatales
y técnicas de preparación al parto.
Me parece muy aconsejable
recordar que, la Ley 31/1995, de 6 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, incluye en su ámbito de aplicación tanto a personal laboral como
personal funcionario, por lo que el post tiene una amplitud de destinatarios.
Continuar leyendo
viernes, 6 de marzo de 2015
¿El derecho de maternidad de los hombres...?
Buenos días
Partiendo de la base de que no se trata de que a partir de ahora los hombres puedan parir :-) , no quería dejar pasar la semana
sin traer al blog las novedades que parece que se avecinan en cuanto a la
prestación de maternidad y a la posibilidad de que esta sea disfrutada por el “padre”
(salvo las 6 semanas de descanso obligatorio para la madre).
No será necesario que la madre trabaje para
que el padre pueda disfrutar de 10 semanas de maternidad.
Me parece que fue allá por el
miércoles pasado día 4 de febrero de 2014 cuando se hizo público que el
Gobierno había aceptado una recomendación formulada por el Defensor del Pueblo (pág.. 497 y ss.) en relación a este
asunto.
Ello significaría que en breve se
habrían de adoptar las medidas
necesarias para que ese derecho se haga realidad. Me explico, será necesario
ajustar el permiso “por parto” del
49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público ( y 26 del Decreto Valenciano
175/2006 aplicable tanto al personal al servicio de la Administración del
Consell como al personal al servicio de las Entidades Locales de los Municipios
de la Comunidad Valenciana) que tendrá que empezar a llamarse permiso por “nacimiento
de hijo “ sin confundir con el “permiso de nacimiento” que reconoce el Estatuto
de los Trabajadores para el Personal laboral y el permiso de paternidad que la Ley 7/2007, del Empleado
Público, reconoce a estos últimos....en fin, un pupurrí de normas.
Lo que va a suceder con la
maternidad es más o menos parecido a lo que ocurrió con la lactancia hace menos de un par de años.
lunes, 2 de marzo de 2015
Real Decreto-Ley 1/2015 de supresión de tasas judiciales y modificacion del EBEP.
Como sabéis, el sábado día 28 de febrero fue aprobado el Real
Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. , que además
de suprimir las tasas judiciales ha
sido aprovechada para modificar algún que otro texto legal: entre ellos, el
EBEP.
Vaya por delante que en lo que
afecta a función pública local y a
nuestro día a día, en principio, no parece que estas modificaciones vayan a traer muchas o, mejor dicho, ninguna novedad....así que calma, estamos tocados pero no hundidos. (Como Melendi en su canción)
Las modificaciones que se han
introducido en el EBEP afectan a las Mesas de negociación en ámbitos específicos (personal
docente no universitario, justicia y personal estatutario) y la válida constitución de Mesas generales de
negociación
Para quien quiera conocer los motivos que han
justificado la modificación, a partir de
la página 4, el preámbulo expone el motivo de estas
modificaciones y para los que quieran ir al grano y ver lo modificado, a partir
de la página 32 están recogidos las nuevos artículos (nueva redacción del modificado y la introducción de la
nueva disposición adicional decimotercera.)
También ha sufrido modificaciones el Real
Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con unidades electorales. ....
Se aproximan elecciones sindicales a la Administración General del Estado......
Saludos
miércoles, 18 de febrero de 2015
Cotizacion Personal integrado Administracion Local: MUNPAL
Bueno, pues siguiendo con el mismo tema del último post, por aquí os dejo alguna novedad más.....
En la página 26 del fichero que podéis descargar en el enlace al documento de la Seguridad Social, vais a ir encontrando algunas pistas....
Ahora solo nos queda mirar al pasado e investigar si nuestra Administración Local cotizó desde el 1995, desde 1996 o desde la fecha que cada uno buenamente consideró, teniendo en cuenta el lío que debió armarse con esto de la integración al Régimen General de la Seguridad Social del Personal Funcionario de la Administración local.
Enlace al documento pinchando aquí (recordad, pág. 26)
Por cierto, para quien quiera investigar un poco más, que se mire el artículo 41 del Real Decreto 12/1995, de 28 de diciembre (medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria, y financiera) y si consigue sacar algo en claro, aquí estamos....para que nos lo cuente
Por cierto, agradezco al Blog de UGT del Ayuntamiento de Palencia que, con su post de 26 de enero, sobre este asunto, ha hecho una buena labor de resumen de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho :-) Gracias
Saludos
lunes, 2 de febrero de 2015
Personal integrado antigua MUNPAL. Cotizaciones
Buenos días,
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL847
(...)
Sección 5.ª
Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de
alguna contingencia y a las empresas colaboradoras
Artículo 19. Coeficientes aplicables a las empresas
excluidas de alguna contingencia.
Desde el
1 de enero de 2015, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las
cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los
siguientes:
a) En las empresas excluidas de la
contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente
no laboral, se aplicará el coeficiente 0,045, correspondiendo el 0,038 a la
cuota empresarial, y el 0,007 a la cuota del trabajador.
b) En los
supuestos a que se refiere el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2
de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril,
por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios
de la Administración Local, se aplicará el coeficiente 0,025,
correspondiendo el 0,021 a la cuota empresarial y el 0,004 a la cuota a cargo
del trabajador.
Aquí os dejo el segundo
inciso del primer párrafo del apartado 2
“No obstante lo anterior, las
Corporaciones Locales, instituciones o entidades a que se hace mención
anteriormente, podrán continuar prestando la asistencia sanitaria con la
modalidad que tuvieran en la fecha de la integración siempre que, antes del 30
de abril de 1993, previa consulta a las Organizaciones Sindicales más
representativas, y por acuerdo expreso del Pleno de las mismas u órgano de
representación similar, así lo decidan”
Saludos
lunes, 19 de enero de 2015
Sábados inhábiles e implicaciones varias. Permisos
Buenos días,
como sabéis, ya circula por la red Anteproyecto de Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, #ALPCAP. Yo lo he sacado del Blog de @montsecarpio una vez que @IratxePikaza me ha puesto sobre la pista.....Gracias a ambas.
Entre las cosas novedosas que a mi, personalmente, me han llamado la atención: silencio administrativo y cómputo de plazos.
En cuanto a este último asunto, curioso que el sábado sea declarado "inhábil" en el anteproyecto. ¿Va a significar ello que, salvo que se establezca expresamente lo contrario en regulación específica, en el cómputo de los permisos de los empleados públicos no se habrá de incluir el sábado?
Por lo pronto, me da que vamos a tener que ser un poco más precisos...y eso creo que no es malo.
Saludos
lunes, 12 de enero de 2015
Jubilación forzosa de los empleados públicos (¿locales?) valencianos)
Con fecha de 29 diciembre de 2014, se publicó en el Diario
Oficial de la Comunidad Valenciana, entre otras, la Ley 7/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y
de Organización de la Generalitat.
Entre algunas
de las cuestiones que han sufrido modificaciones,
se halla el tema de la Jubilación de los empleados públicos.
Aconsejo, para una mejor comprensión, la lectura de la referencia que el
preámbulo de dicha ley incluye en relación al capítulo XII (modificaciones a la
Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestion de la
Función Pública Valenciana);
El CAPÍTULO XIII de la citada Ley
7/2014, bajo el título DE LA
MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2010, DE 9 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN
Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA incluye novedades relevantes.
Así el artículo 101 dispone
“Se modifica el apartado 3 del artículo 63,
de la Ley 10/2010, de 9 de julio (LA LEY 14894/2010), de la Generalitat, de
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como
sigue:
Artículo 63 Jubilación
3. La
jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente
establecida. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que se cumpla los setenta
años de edad.
La solicitud de
prolongación de la permanencia en el servicio activo, se dirigirá al órgano
competente en materia de función pública con una antelación mínima de dos meses
y máxima de cuatro meses a la fecha en que proceda la jubilación forzosa por
edad.”
Es decir, a partir de ahora será el órgano
competente en materia de función pública quien deba resolver estas solicitudes,
teniendo en cuenta que la Disposición adicional Novena ordena denegar todas las solicitudes de prolongación de permanencia
en el servicio activo del siguiente modo:
“1.
En el marco de la adecuada planificación del empleo público y por
razones de déficit presupuestario y racionalización del gasto público, el órgano competente para resolver las
solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración
de la Generalitat, denegará todas las solicitudes que se formulen por
dicho personal.
2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado
anterior al personal que, a la fecha de
su jubilación forzosa, no hubiera completado el periodo mínimo de cotización
establecido en el sistema de previsión social para causar derecho a la pensión
íntegra de jubilación. En este caso podrá prolongar su permanencia al servicio
activo únicamente durante el tiempo que falte para completar el referido
periodo y, como máximo, hasta el cumplimento de los setenta años de edad.
3. Al
personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente norma tenga
reconocida la prolongación de la permanencia en el servicio activo o alguna de
sus prórrogas, llegada la fecha de finalización, no le será prorrogada la
misma, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 de la presente
disposición.
CUESTIONES
Teniendo en cuenta
estas novedades sobre el tema de la Jubilación, habrá que tratar de determinar
algunas cuestiones con carácter previo a su aplicación:
1.- La disposición adicional novena cita al
personal al servicio de la Administración de la Generalitat ¿Es aplicable, por
tanto esta disposición a los funcionarios locales de los municipios
valencianos?
Si así fuera,
todas las prolongaciones habrían de ser denegadas, pero a falta de razonamiento
jurídico personal , me inclino a pensar que esta Disposición Adicional no afecta
a los funcionarios de la Administración Local valenciana. Atendiendo a la
redacción del precepto. Sin embargo, puede ser que en breve nos encontremos con
“circulares aclaratorias” que indiquen lo contrario. Todo puede ser….que dirían
algunos.
2.- La excepción se producirá cuando a
la fecha de jubilación no se hubiera completado el período mínimo de cotización
3.- Los plazos para solicitar la
prolongación a partir de ahora serán los fijados por el artículo 63.3 párrafo
2º.
4.- En cuanto al párrafo 3º de la
disposición adicional novena y suponiendo que fuese de aplicación a la
Administración Local cuando se afirma “llegada la fecha de finalización…..”del
reconocimiento o de la prórroga, se establece que no le será prorrogada la misma. De ahí la importancia de
aclarar la aplicación de estas disposiciones al ámbito local valenciano.
Saludos
jueves, 1 de enero de 2015
Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado
Con un nuevo año por delante y aunque( también) de vacaciones no me resisto a echar un vistazo al l BOE. La Ley de Presupuestos Generales para el año 2015 ofrece algunas cosas interesantes que no se nos deben escapar. Para que así sea, os aconsejo el Comentario de Iratxe Pikaza
Entre otras cosas, para estar al día en cuanto al permiso de paternidad, echad un vistazo a la Disposición final décima. Se vuelve a suspender la ampliación del permiso.
Y
en cuanto la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social en
los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el
embarazo o durante la lactancia natural, así como en supuestos de
enfermedad profesional, se sigue manteniendo la posibilidad de
reducción. ver la Disposición Adicional Octogésima quinta.
Feliz Año 2015 y atentos!!! Se prevé un año de cambios....que no nos pille desprevenidos :-)
viernes, 3 de octubre de 2014
Becas, prácticas, compensaciones y demás galimatías.....
Después de un tiempo de estudio y reflexión, esto es lo máximo a lo que he podido llegar. Si a alguien le apetece leer un poco más, se podrá hacer aquí en cuanto suba el documento a la nube..
Espero que os pueda ser de utilidad y si no se ve bien me avisáis a ver qué se puede hacer :-)
Buen fin de semana.....
Dado el entramado de posibilidades, la complejidad del tema y el
desconocimiento en el ámbito de la empresa pública o privada, de todo lo que rodea a la gestión del personal
que está llevando a cabo prácticas por estudios en general (compensadas o no
económicamente), os adjunto una tabla que recoge de modo esquemático las distintas modalidades de prácticas por
estudios. Se admite todo tipo de sugerencia para mejorar y aclarar este "galimatías"....
En breve, aclaraciones sobre cotizaciones a la Seguridad Social
ESTUDIOS NO
FINALIZADOS CURRICULARES
|
ESTUDIOS NO FINALIZADOS EXTRACURRICULARES
|
ESTUDIOS FINALIZADOS
|
|||
ESTUIDOS UNIVERSITARIOS
|
Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
|
RD 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
(jóvenes entre 18-25, que cumplan requisitos)
Retribuidas e incluidos en SS
Estatuto de los Trabajadores
Contrato en prácticas
(¿de formación?)
|
|||
ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
|
L.O 5/2002, de cualificaciones y
formación profesional (art. 4)
|
Y la ley L.O. 2/2006, de
Educación
|
RD 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
(jóvenes entre 18-25, que cumplan requisitos)
Retribuidas e incluidos en SS
|
||
RD 1147/2011, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo. (art. 11 y ss)
|
¿No se contempla legalmente esta
posibilidad?
|
Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores
RD 498/1998, por el que se desarrolla el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos
Formativos (Disp. Disposición adicional primera. Exclusión de las prácticas
profesionales de los estudiantes de la relación laboral.
|
|||
Espero que os pueda ser de utilidad y si no se ve bien me avisáis a ver qué se puede hacer :-)
Buen fin de semana.....
martes, 30 de septiembre de 2014
Novedades Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2015
Buenos días,
Aunque imagino que todavía habrá más novedades que comentar
del Proyecto, con la colaboración de @carlosanton07 (Becario de
RRHH) os avanzo algunas de ellas,
En cuanto a las reducciones
del 50% de la cotización en caso de cambios de puestos (relacionado con
la Ley 31/1995 de PRL), parece ser que el Proyecto
PGE 2015 sigue manteniendo la reducción en las cotizaciones en la Disposición Adicional Sexagésimo segunda.
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo
previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente
y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas
durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una
reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del
50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad
Social por contingencias comunes. Esa misma reducción será aplicable, en los
términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos
en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de
trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de
trabajo compatible con el estado del trabajador.
Disposición adicional
Sexagésima tercera. Reducción
en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de
trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como
en los supuestos de enfermedad profesional.
En los supuestos en que, por
razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la
trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de
trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con
respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo
puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos
de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será
aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen,
en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se
produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en
otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador
Por otro lado y en cuanto a la paga extraordinaria y
adicional del mes de diciembre de 2012, ojo, a la Disposición Adicional Décima. Recuperación de
la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional
del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1.- Cada Administración Pública, en su ámbito,
podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los
importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de
la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico
o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012,
por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y
límites establecidos en la presente disposición.
2.- Las cantidades que podrán abonarse por este concepto,
sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte
proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, paga
adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre.
En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la
totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 44
días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera
correspondido.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el
cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que
corresponde a los 44 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del
personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función
pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal
laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que
se dejaron de percibir dichas pagas. Las cantidades que se reconozcan por
este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del
Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas
extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un
24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado
precepto.
3.- La aprobación por cada Administración Pública de las
medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los
criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.
4.- Las cuantías satisfechas por aplicación de lo
establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones
contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012.
A partir de
aquí se hace referencia al sector público estatal
Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional
del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.
1.- Durante el año 2015, el personal del sector público
estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado Uno del artículo 22 de
la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos
de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público
estatal, percibirá las cantidades previstas en al apartado Uno.2 de esta
disposición.
2. La recuperación de la paga extraordinaria y pagas
adicionales a que se refiere el número anterior se efectuará con arreglo a las
siguientes reglas:
a) El personal incluido en los puntos 1 y 2 del artículo
3 del Real Decretoley 20/2012 percibirá la parte proporcional correspondiente a
44 días de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de
diciembre de 2012 que fueron suprimidas. En aquellos casos en los que no
hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y
pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron
suprimidas, los 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que
hubiera correspondido. A los efectos previstos en el párrafo anterior, para el
cálculo de las cantidades correspondientes a 44 días, en relación con el número
de días totales que comprenden la paga extraordinaria y pagas adicionales o
equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán
las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su
régimen jurídico en vigor en el momento en que se produjo la supresión.
Siempre que la normativa aplicable no disponga otra cosa,
el número de días totales a que se hace referencia en el párrafo anterior será
de 183.
b) El personal incluido en los puntos 3, 3bis, 3ter y 4
del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 24,04 por ciento de
los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.
c) Lo previsto en la letra a) será de aplicación a los
Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así
como a los Consejeros Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado,
en los mismos términos que al personal funcionario. Al personal a que se
refiere el artículo 24.Tres de la Ley 2/2012 se le aplicará igualmente lo
previsto en la letra a). En caso de no haber tenido derecho a la percepción de
paga extraordinaria, percibirán un 24,04 por ciento del importe dejado de
percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.
d) Los Altos Cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del
artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012 percibirán un 24,04 por ciento del
importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley
20/2012.
e) Al personal que hubiera cambiado de destino, las
cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el
ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios en
la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, previa petición dirigida al
órgano de gestión de personal acompañada de certificación de la habilitación de
origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como
consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional
de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al
mes de diciembre de 2012. Al personal que hubiera pasado a prestar servicios en
una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el
presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al
que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición
dirigida al órgano de gestión de personal. Al personal que no se encontrara en
situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de
esta Ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades
a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio,
organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria,
previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de
certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente
dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria
así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales
equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012. En caso de que el
personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente
disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse
por sus herederos conforme a Derecho civil.
f) Lo previsto en los apartados anteriores será de
aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público
estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración
General del Estado o por los organismos o entidades dependientes de la misma,
así como al del Banco de España y al personal directivo y resto de personal de
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.
Tres. Aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Se suspende y deja
sin efecto la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte estrictamente
necesario para la aplicación de la presente disposición.
Ojo, el
artículo 24 fue derogado por la letra b) de la disposición derogatoria
única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público («B.O.E.» 13 abril).
Cuatro. Los apartados Uno y Tres de la presente
disposición tienen carácter básico y se dictan al amparo de los
artículos 149.1.18ª, 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
Un saludo y buena tarde
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