Me detengo unos momentos a reflexionar,
en el plano personal, qué me traerá en las próximas semanas, meses, años, la aplicación
y puesta en marcha de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentespara la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Como para el tratamiento jurídico
y a “descifrar” la norma es seguro que vamos a dedicar bastante tiempo, no está
de más que también nos ocupemos de ver el asunto con cierta perspectiva; y no me refiero solo a quienes podemos ser
partes interesadas-afectadas, sino también a quienes deben velar por el
cumplimiento de la norma, es decir Directores/as y quienes gestionan Personas o, como todavía seguimos diciendo, Recursos Humanos , así como organizaciones
sindicales.
Pensemos en que cada uno cumple su función y que ninguna de ellas es fácil aunque pueda parecer lo contrario.
Llevo insistiendo, desde hace tiempo, en la idea de que deberíamos
haber sido capaces de saber cuál es el interés general que ha de primar para la
Administración Pública y para la sociedad en su conjunto, a la hora de redactar
una norma que trate de poner orden en el tema de la temporalidad en el sector
público, pero ¡vaya, que no hay forma!
Estoy casi convencida de que a
partir de ahora empezaremos a ver posturas hacia uno y otro lado porque tenemos
mucho margen para ello, demasiado.
Solo espero que queden algo claros los criterios que han de ser aplicados y
se pueda predicar cierta homogeneidad en la convocatoria de los procesos de
estabilización.
Ojalá nadie tenga que salir
perjudicado, ni interinos ni opositores turno libre, ni academias, ni ciudadanía…..ese
es mi deseo para 2022, 2023, y 2024.
Feliz Año 2022 y a seguir