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jueves, 29 de noviembre de 2018

La inconstitucionalidad de algunos preceptos de la LPGE 2017 y el personal laboral en el sector público


"Mucho ruido y pocas nueces"....que dirán algunos porque el debate actual acerca de la Función Pública  y el empleado público va por otros derroteros como podéis ver por ejemplo aquí en el artículo de @rjimenezasensio 

Por mi parte,  os dejo en este post los párrafos más significativo de la  Sentencia 122/2018, de 31 de octubre del Pleno del Tribunal Constitucional.
La verdad es que me cuesta ver los efectos prácticos que pueda tener la declaración de inconstitucionalidad de estos dos preceptos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, pero aquí os lo dejo por si a alguien le sugiere algo o le aporta algo de luz.

viernes, 23 de noviembre de 2018

Reflexiones en un tren regional: Estabilización, Policía Local y Formación


Siento necesidad de agradecer a públicamente a quienes comparten conmigo penas y alegrías en la AVTPAL porque hoy he sentido un poco más que el servicio público y el servicio a la ciudadanía aporta un algo especial a las personas que se entregan y dedican a ello. Como ha dicho uno de nuestros compañeros que acaban de empezar a disfrutar de su situación de “júbilo” , las personas dedicadas a gestionar personas (ahora que parece que eso de llamarnos “recursos” no suena bien 😊 ) desarrollan/amos un algo especial que bien llevado nos hace gozar o participar de una vida mejor, insisto, bien llevado.
Se han tratado dos asuntos  de plena actualidad ; La estabilización y consolidación en el empleo público, por un lado y las incidencias que la aplicación de la  Ley 17/2017, valenciana, de coordinación de la Policía Local valenciana está provocando en las plantillas, rpts y gestión de este colectivo.
Pero al margen de los contenidos y ponencias de interés, quería exponer algunas reflexiones que me traigo hoy de Valencia
1.- Nuestra Administración Pública, necesita -como lo ha necesitado cíclicamente- una puesta a punto en materia de personas y gestión del conocimiento. Sin embargo, esa puesta a punto, como sucede con cualquier objeto que se utilice o con cualquier persona que va envejeciendo, cada vez es más complicada y hay que ponerse seriamente a ello antes de que nos convenzan que la única solución es “hacerla nueva” , antes de que muera o se deteriore por completo.
2.-  Esta puesta a punto ha de tener su foco en las personas, en su selección, en su formación y en su relevo. Es decir, ¿cómo puedo ser seleccionado? ¿cómo puedo formarme? y, por último,  ¿cómo puedo transmitir el conocimiento adquirido a lo largo de tantos años?  Cuando en una organización se pueda dar respuesta, con cierto detalle y de manera motivada  a estas 3 cuestiones, podremos estar orgullosos y casi seguros de que “obtendremos beneficios”  porque el sujeto de esas tres preguntas será por fin la persona. La que, a lo largo de su carrera profesional, estudiará, trabajará y transmitirá su conocimiento. 😊

jueves, 15 de noviembre de 2018

Ley 39/2015 y el maravilloso mundo de la Administración Electrónica




Sí, lo reconozco. Hasta ahora, la he ido estudiando por artículos sueltos, dispersos y relacionados con cuestiones muy diversas, pero es que el tiempo apremia y al final en nuestro día a día vamos dedicando ese valioso tiempo a aquello que nos parece lo necesario; y, claro está, si tienes entre manos, por poner un ejemplo,   un recurso frente  un acto administrativo por falta de motivación, uno se va directo al índice a ver dónde demonios está el tan conocido artículo 54 de la Ley 30/-  que ya es historia-  y a él se dedica , sin pensar que quizá los artículos anteriores, le pueden ofrecer muchas herramientas para meter mano al asunto; independientemente que uno quiera poner el recurso o sea el que deba resolverlo.

El caso es que al final me he decidido y voy a intentar entender la norma en su conjunto y si soy capaz de ello, también iré incluyendo en el Blog, alguno de los entresijos que voy descubriendo en relación a esta norma, con la ayuda de gente buena 😊  

No está bien compartir solo dudas. También hay que compartir las soluciones. Ayer sin ir más lejos pedí ayuda a la gente que anda por Twitter y compartí unas dudas y reflexiones sobre arts. 26 y 27 y es justo que diga que gracias a @eumrz y a @diegogomabogado  pude dormir más tranquila  😊))

lunes, 15 de octubre de 2018

Había una vez una chica.....

Había una vez una chica que acabó su carrera de Derecho, y después de experiencias varias en el mundo de la empresa privada y pública, acabó por allá por el año 2009 en una Administracion local.

Le encantaba su trabajo y disfrutaba con lo que hacia porque trabajaba con personas (literal y figuradamente :-) )   y, a  pesar de que durante unos años fue un tanto complejo - los tres poderes del estado, ejecutivo, legislativo y judicial se lo ponían difícl ( no había manera de tener una mínima seguridad jurídica)-  se acabó acostumbrando a esquivar las dificultades y consiguió ir avanzado profesionalmente...

Agudizó su ingenio y se dió cuenta de que la profesionalidad  y la sensatez eran dos cualidades totalmente necesarias en su trabajo y que debía mantener para seguir adelante. Pero también  confirmó que hace falta un punto de locura para emprender determinados proyectos. Se dió cuenta de otras muchas cosas más...pero ya os lo iré contando para no aburriros demasiado :-)


Perdonad mi reflexión, pero estoy inmersa en una excelente comunidad de aprendizaje sobre innovación  impulsada por el Departamento de Formación de la Diputación de Alicante  @dipALCformacion  y  creo que me está afectando en cierta manera (pero positivamente, no hay que asustarse) 

martes, 24 de julio de 2018

Paternidad. Duración y disfrute


Como consecuencia de la aprobación de la Ley 6/2018, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del estado se ha visto afectada la redacción que,  respecto del permiso de paternidad se contiene, por un lado,  en el artículo 49 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por otro lado, en el artículo 48.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y asimismo en los artículos 185[1] y siguientes  del  Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las novedades que traen las citadas modificaciones son fundamentalmente dos.
En primer lugar, la duracion.. Puesto que se amplía a 5 semanas tanto para el personal laboral como para el personal funcionario

En segundo lugar, la posibilidad de que ambos disfruten de la quinta semana de forma indepediente (de las otras cuatro) y que asimismo el disfrute de todo el permiso/suspensión se pueda disfrutar en un momento posterior al hecho causante y no inmediatamente. Hasta ahora, solo el personal laboral podía disfrutarlo de este modo

No obstante, así como los Convenios colectivos pueden mejorar este derecho, siendo dicha mejora a cargo de la empresa, en las Administaciones pasa algo parecido y así las CCAA van tendiendo a la ampliacion de la duraciíon  de este derecho para el personal empleado público.

Para la Comunidad Valenciana, es preciso conocer  el Decreto Ley 3/2018, de 13 de julio del Consell  y las modificaciones que el mismo ha supuesto en la Ley 10/2010 de OFGPV y en el Decreto 175/2006 que regula las condiciones laborales del personal al servicio de la administración del Consell y que se aplica también a las entidades locales. Recoge 6 semanas de duración y los mismos criterios de disfrute que fija el TRET y el TREBEP

Para el que quiera más informacion podemos seguir con la normativa

lunes, 11 de junio de 2018

Pausa de trabajo. Tiempo para bocadillo



Buenos días, 
Pasaba por aquí y he pensado que quizá estaría bien  refrescar el tema del tiempo de descanso porque es algo que se plantea de manera frecuente con la llegada del calor, el periodo estival, la necesidad de conciliar y demás.
Sabemos que son varios los institutos jurídicos a lo que podemos recurrir para poner los límites necesarios y aconsejables a nuestro tiempo de trabajo.  Nos referimos a vacaciones, excedencias, permisos, pausa “para bocadillo” , etc.
Deteniéndonos en este último  y partiendo de que el tiempo de descanso durante nuestra jornada laboral sea considerado como trabajo efectivo, ¿lo podemos disfrutar justo al inicio o al final del horario?  ¿Es preciso disfrutarlo "durante", es decir, en medio de nuestra jornada laboral? ¿Hay alguna franja concreta para disfrutar de ese tiempo de descanso? 
Vamos a verlo, tanto respecto del personal funcionario como del personal laboral (en empresa pública o privada)...

martes, 20 de marzo de 2018

Permisos parentales: Conciliación, maternidad, paternidad y demás.



Tengo una lista de asuntos pendientes a tratar relacionados con condiciones laborales en términos generales, es decir, no solo relativos a empleados públicos, pero lo cierto es que últimamente me han llegado por varias vías algunas dudas y comentarios sobre permisos parentales y conciliación. 

Creo que el tema ha tenido y sigue teniendo mucho interés y últimamente vuelve a estar "de moda" después de los recientes movimientos relacionados con el 8 de marzo  y el paro (o huelga) femenino


A mi siempre me ha preocupado la conciliación y cada vez más, tanto desde el plano personal como profesional. Es cierto que mis hijos van creciendo pero mis familiares mayores también con lo que ello conlleva ( sin entrar en el tema de las pensiones y la jubilación, que ya de por sí daría para mucho.)

No obstante, quiero dejar claro que  en este post solo trato de exponer algunas cuestiones desde el punto de visto jurídico, sin entrar a debatir asuntos relacionados con  políticas de igualdad que, probablemente, necesitan ser tratadas y mejoradas en muchos aspectos. 


Hace unos meses, me mandaron un enlace relacionado con una noticia que comentaba la sentencia de 30 de junio de 2017, del Tribunal Superior de Justicia número 1 de Madrid. concretamente, la noticia hablaba de la negativa del TSJ de igualar la paternidad y maternidad, a propósito de una demanda interpuesta frente al INSS por un interesado y la PPiiNA (plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción. ). 

lunes, 31 de julio de 2017

Incapacidad temporal y excedencia voluntaria

¿Puede un  empleado/a - ya sea personal funcionario o laboral -  que se halla en situación de Incapacidad temporal solicitar una excedencia voluntaria por interés particular?

Hoy nos ha llegado una consulta en relación a este asunto y os expongo mi opinión, agradeciendo a mi compañera A.C. el que  me lo haya planteado J

Si el interesado mantiene relación laboral en empresa privada, acudiremos sin más al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015,  de 23 Oct. (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). El citado artículo, bajo el título de Excedencias, dispone en su  párrafo segundo que “ 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.

Entiendo que no habría impedimento legal en admitir el pase a la situación de excedencia voluntaria. Ello no significa que la prestación de incapacidad temporal se deba extinguir en todo caso, puesto que,  entre las causa de extinción de la incapacidad temporal que se regulan en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se halla la baja del trabajador en la empresa. Es decir, seguirá percibiendo la prestación mientras se halle en situación de incapacidad temporal. 

En este sentido, puede ser de interés, aunque no es  demasiado reciente, la sentencia TSJ Navarra, Sala de lo Social, S de 20 Feb. 2001 cuando dispone (refiriéndose a normativa anterior) “ (…) parece evidente que a tenor del artículo 131 bis 1 de la Ley General de la Seguridad social, el subsidio por Incapacidad Temporal no se extingue por la baja del trabajador en la empresa, cualquiera que esta sea su causa, sino por las causas expresas previstas por la Ley, y en particular por el alta médica o por la calificación como invalidante de su Incapacidad Temporal (Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 Dic. 1999, de Murcia de 18 May. 1999, de Cataluña de 17 Feb. 1999).

Si el interesado es personal laboral en una administración pública,

lunes, 26 de junio de 2017

Excedencia por cuidado de hijos. ¿Período único ?


Buenos días,

El otro día tuvimos ocasión de compartir en distintas redes sociales profesionales que conectan a  personal empleado público, el asunto de la  diferencia de regulación existente para el personal funcionario y personal laboral, dentro de la misma Administración,  en cuanto  al disfrute del derecho de excedencia voluntaria por cuidado de hijo/familiar.

Concretamente nos planteábamos si en el caso de personal funcionario podía ser reconocido el derecho a disfrutar de modo fraccionado una excedencia por cuidado de hijo o, si por el contrario, este  modo de disfrutar este derecho se halla reservado al personal laboral.  


Lo cierto es que el artículo 46.3  del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que  “la excedencia contemplada en el presente apartado (…)cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada”.  No se recoge de este modo en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (ni en la normativa  autonómica valenciana de desarrollo de aquella). 

Voy observando (no sin cierta pena) que  la convivencia entre personal laboral y personal funcionario  en las administraciones públicas está causando algunos problemas de gestión y contratiempos que son de difícil solución si atendemos a las indicaciones que el legislador nos da, porque ya lo dijo el Tribunal Constitucional  en Sentencia 181/2012 de 15 Oct. 2012 (aunque en este caso era por referencia a las diferencias entre normativa autonómica y estatal) cuando vino a afirmar que si existían ciertas desigualdades es -poco menos - porque el legislador lo permite.

jueves, 15 de junio de 2017

Carta a Iván Botella , mi becario especial de Relaciones Laborales


Hola Iván

No podía dejar pasar el día de hoy sin dedicar unos minutos a hacer una breve reflexión.
 Sí @ivanbotpe sí,..... yo también reflexiono :-)) y,  aunque la temática de este Blog suele tener otros derroteros, en esta ocasión me salto la regla y con mucho gusto para mostrarte públicamente mi agradecimiento.

Infinitamente agradecida estaré siempre por haberme dado la oportunidad de vivir una experiencia totalmente gratificante.  Tus pequeñas limitaciones ( porque aunque parecen grandes son muy pequeñas) no han impedido que demuestres, como Becario,  todo lo que puedes hacer y aportar a este mundillo del empleo público y los recursos humanos en nuestra Administración Local.

Tus ganas de aprender y de luchar me han abierto un poco más los ojos ( y no solo a mí)  y me han ayudado a confirmar que es cierto eso de que..... hace más el que  quiere que el que puede  y que la inclusión de las personas con diversidad funcional o con discapacidad o como quiera que os llamemos el resto....( como tú dices con mucho humor   :-)))) ) es algo que depende de cada uno de nosotros.

Hace un par de días leí algo que me gustó mucho, decía algo así como que habremos logrado la verdadera inclusión cuando ya no hablemos de inclusión sino de convivencia. Pues eso....vamos a ello, cada uno en la medida de nuestras posibilidades. 

Siento (bueno no, así tengo derecho a réplica)  que te me hayas adelantado en tu Blog  El Cajón de sastre de la mente  :-))  . En cualquier caso,  como ya te dije, un lujo haber podido aprender con tu ejemplo.  

Te deseo lo mejor.

Tu todavía Tutora  (Recuerda...nos vemos por Google Drive ;.-) ) 

viernes, 7 de abril de 2017

Indemnización de 20 dias indefinidos no fijos

Sin palabras debido a la confusion mental y también conceptual como he leido en el Blog que ha publicado la sentencia, os dejo el post de @ibdehere. Por ahora...sin comentarios

TS: Indemnización de 20 días a cobertura reglamentaria de indefinido no fijo (sin aplicar Diego Porras) http://ignasibeltran.com/2017/04/07/ts-indemnizacion-de-20-dias-a-cobertura-reglamentaria-de-indefinido-no-fijo-sin-aplicar-diego-porras/
Buen fin de semana

miércoles, 15 de febrero de 2017

Decreto 3/2017 Adaptación de puestos de trabajo por motivos de salud

Buenos días,
Después de un tiempo de bastantes novedades en materia de Derecho administrativo y función pública tanto a nivel estatal como autonómica, por fin voy poniendo un poco de orden en algunos de los temas que me preocupan, la Salud de los trabajadores en general y de los que tengo más cerca en particular. 

El tema de las adecuaciones de los puestos de trabajo por motivos de salud, se ha visto modificado recientemente en la Generalitat Valenciana con la publicación del Decreto 3/2017, de 24 de enero. 

Con la ayuda de Iván -  @ivanbotpe - Becario de Relaciones Laborales he conseguido subir este post.  Si queréis ver su Blog podéis pinchar aquí. Todo un ejemplo de adaptación con reconocimiento de voz incluida, como dice su post. Gracias por enseñarme  

Si os interesa tener una especie de notas en cuanto a las novedades del Decreto 3/2017 podéis encontrarlo aquí. 
Encantada de que os pueda ser útil.
Un saludo 




martes, 13 de diciembre de 2016

El permiso de paternidad y su esperada ampliación

    Hace ya bastante más tiempo del que yo hubiera querido que no añadía ninguna entrada nueva en este intento de Blog, pero hoy merece la pena dedicar unos minutos para dar a conocer la noticia. Leo en el face de mi querida hermanita @mta69 que por fin parece que veremos ampliado el permiso de paternidad a 4 semanas.

    Tras seguir la pista a la ampliación de este bonito permiso laboral, por fin parece que se ha dado el paso y así se anuncia en esta noticiade prensa



    Pues eso...esta noche dormiré feliz aunque hayan sido necesarios  8 años para poner punto y seguido a este asunto. El punto y seguido lo digo porque en algunas CCAA hace poco que ya se disfruta de 6 semanas. ..

    En fin...hasta la próxima y ¡Feliz Navidad !

jueves, 16 de junio de 2016

Certificados negativos de delitos sexuales




A propósito de la consulta que lanza @IratxePikaza en su Blog Responsables personal Ayuntamientos os cuento:

Hace unos días recibimos diligente respuesta vía correo electrónico de la Gerencia de Justicia de nuestra Comunidad , por la que nos remitían mediante archivo ZIP todos los Certificados solicitados desde la Administración Pública donde presto servicios, habiendo sido tramitados los mismos de manera agrupada por el Área de RRHH. 


Si bien debo decir que me costó un poco aclarar el procedimiento que había que seguir, puesto que el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos lo tenemos pendiente, lo cierto es que al final, vía twitter, la @SGJustica (Secretaría General de Administración de Justicia) nos informó, el 10 de mayo,  de la posibilidad de poder presentarlo en la Gerencia Territorial correspondiente siguiendo el el procedimiento previsto para empresas privadas o para OOPP que no soliciten el alta en la PID, y eso hicimos.

Asimismo, desde el Ministerio de justicia nos remitieron esta respuesta el día 26 de mayo, tal cual la transcribo (cada cual...extraiga sus propias conclusiones) .

lunes, 14 de diciembre de 2015

Duración Permiso Paternidad

En los últimos meses se han llevado a cabo una serie de reformas que afectan, entre otras cosas, al permiso de paternidad en general. Por las dudas e incidencia que ello pudiera traer, haremos un breve pero práctico repaso.
Las normas lo dicen todo o casi todo aunque no siempre de modo claro…..

Personal funcionario
Según el artículo 49 c) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, “ c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.”
Por otro lado, la Disposición transitoria sexta del mismo texto legal, al regular la duración del permiso citado hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, establece que “ Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.”
Personal laboral
¿Y para personal laboral (tanto de la empresa pública como privada) sujetos al  Estatuto de los Trabajadores por la naturaleza de su relación laboral?

viernes, 2 de octubre de 2015

Nuevas leyes administrativas:Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico


Buenos días,

¡Bonito día para estas novedades!

En el BOE de hoy se han publicado dos normas que habrá que comenzar a estudiar  J

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley

La segunda, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para empezar, os aconsejo el comentario sobre el tema en el  Blog de Chaves que está muy bien y  muy ameno de leer para hacernos una idea.


Un saludo y  feliz viernes

miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿Cuándo vuelven los Asuntos Particulares y vacaciones por antigüedad para la Administración Local?

NOTAS EN RELACIÓN A LOS DÍAS ADICIONALES  DE ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

El artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  las  disposiciones  legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad  Autónoma  respectiva  y,  supletoriamente,  en  la  aplicable  a  los funcionarios de la Administración del Estado


En materia de permisos y vacaciones,  por tanto, siguiendo lo dispuesto en  el artículo 142 del TRLB 781/1986, será la normativa autonómica, en nuestro caso, la valenciana, la que se haya de aplicar.


lunes, 27 de julio de 2015

Novedades en Jornada y horarios. Administración Pública


Buenos días,

El pasado viernes 24 de julio, el BOE nos trajo novedades en relación, entre otras cosas,  a la Jornada de trabajo y horarios del Personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. (Como sabéis a las Administraciones Locales nos vincula el tema de la Jornada, aunque la FVMP no lo tiene tan claro….y obviamente, las dudas se van multiplicando….)

En cualquier caso, la  Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

En resumidas cuentas, para los que disponen de poco tiempo pero les gusta estar informados....

miércoles, 22 de julio de 2015

El Tribunal Constitucional, los permisos laborales y el lío de las competencias....

Buenos días,

Imagino que ya habréis tenido noticias sobre el tema pero por si acaso no ha sido así, aquí podéis ver la Nota de Prensa del Tribunal Constitucional.

Todavía no he encontrado el momento para leer la Sentencia íntegra pero lo tengo pendiente y si alguien se anima….se agradecerá un breve resumen J

En definitiva, ... tampoco el Tribunal Constitucional se ha puesto de acuerdo en determinar si el 48 del EBEP supone o no  una invasión de competencias autonómicas.

La Sentencia citada afirma, siempre según la nota de prensa,  “que El Tribunal considera que, en este caso concreto, “la norma estatal, aun fijando la duración de los diferentes tipos de permisos, no cierra toda posibilidad de desarrollo y aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa básica sobre esta materia””.

Sin embargo, los votos particulares, según la nota de prensa, “entienden que la nueva regulación invade la competencia autonómica porque “imposibilita cualquier margen de autonomía a la Comunidad Autónoma andaluza”; explican, en este sentido, que la norma habría sido constitucional si hubiera establecido una horquilla, estableciendo la duración mínima y la máxima, lo que habría permitido a la Comunidad Autónoma “concretar en días o en horas hábiles el disfrute de los diferentes tipos de permisos””.

Toda la información extraída de la Página oficial del Tribunal Constitucional

En fin, cada uno según su leal saber y entender y….”a hacer encaje de bolillos” que parece que es lo que nos toca.

Que tengáis muy buen día y que, con suerte, no tengáis muchas solicitudes complejas que resolver.

Saludos


lunes, 13 de abril de 2015

Permiso para exámenes prenatales y Técnicas de Preparación al parto.



Después de haber leído ayer el artículo de @fernandoplaza y siguiendo con mi interés por conocer más y más sobre esta maraña (poco clara o mejor,  nada clara) de derechos, permisos, licencias…..me he encontrado con algo interesante. Totalmente cierto que  todo empleado o empleada, ya sea de la empresa pública como de la privada, debería poder disfrutar en determinadas circunstancias de estos derechos que las normas nos atribuyen, sin embargo, cada vez nos van surgiendo más dudas en cuanto a la aplicación de estos permisos o derechos. Ello porque quizá lo ideal es conseguir el equilibrio entre empresario-trabajador  ( o EmpresariA – TrabajadorA, más apropiado en este caso)  y como todos sabemos encontrar el equilibrio no es nada sencillo

Os dejo un enlace a un artículo que me ha parecido interesante en relación al Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.  

Me parece muy aconsejable recordar que, la Ley 31/1995, de 6 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluye en su ámbito de aplicación tanto a personal laboral como personal funcionario, por lo que el post tiene una amplitud de destinatarios.

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